Page 330 - Un Enfoque Multidisciplinario en Ciencia y Sociedad
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Una constante es la falta de manuales de procedimientos de ingreso, traslado de internos,
           motín, uso de la fuerza, solicitar audiencia con las autoridades, presentar quejas, visita íntima,
           familiar, revisión de visitantes, de estancias, así como una deficiente difusión de la normatividad

           que rige el Centro hacia los internos.


              En  los  centros  penitenciarios  se  pudo  observar  un  deficiente  control  en  el  ejercicio  de
           las funciones de autoridad por parte de los servidores públicos, en actividades productivas,

           educativas y deportivas, de alimentación, mantenimiento y limpieza, así como el control del
           ingreso de visitas tanto familiar como íntima, uso de los teléfonos y de la seguridad, situación

           que vulnera el control que debe tener la autoridad sobre el Centro, favoreciendo la violencia
           dentro del mismo.


              Una problemática reiterada es la sobrepoblación, es decir la capacidad del Centro se

           encuentra rebasada por la población, lo que conlleva a generar problemas de salud y de
           seguridad, así como la falta de oportunidades para la mayoría de los internos, de los servicios
           y de las actividades tanto educativas, laborales, deportivas entre otras, que ayudan a la

           reinserción del interno. Una deficiente distribución de los internos aunado a la sobrepoblación

           da como resultado que en una parte importante de centros exista hacinamiento, con áreas
           que rebasan de manera importante su capacidad, es decir que en áreas donde deben convivir
           cuatro internos, se encuentran hasta 30.


              Habrá que agregar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha fijado

           jurisprudencia (21/2014) en el sentido de que los dictámenes periciales tendentes a conocer
           la personalidad del inculpado no deben ser tomados en consideración, lo que es consecuencia

           necesaria de  la posición que  ha  venido adoptando. En  consecuencia, se  debe eliminar la
           práctica de los tribunales de ordenar sistemáticamente al personal de los centros de reclusión

           la elaboración de los estudios de personalidad. Con ello termina dicha práctica, misma que
           constituía un quehacer fundamental del personal de la oficina de criminología de cualquier

           centro de reclusión, y que tanto preocupaba al criminólogo, pues en no pocas ocasiones debía
           acudir al juzgado a explicar su dictamen y sostenerlo ante las preguntas incisivas de la defensa

           y del Ministerio Público y las dudas del juzgador. Todo lo cual hacía parecer al criminólogo un
           personaje poco serio dentro del drama procesal penal.


              Liberado de esta atadura, el criminólogo debe ahora concentrar su trabajo en realizar los

           estudios correspondientes para orientar la labor de los consejos técnicos, esto es, aportar
           datos, elementos o criterios para que éste pueda determinar el trabajo a seguir con el interno,
           al interior del centro de reclusión, así como su ubicación al interior de los dormitorios; debe,

           pues, contribuir ahora sí en la reinserción social del interno.





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