Page 330 - Un Enfoque Multidisciplinario en Ciencia y Sociedad
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Una constante es la falta de manuales de procedimientos de ingreso, traslado de internos,
motín, uso de la fuerza, solicitar audiencia con las autoridades, presentar quejas, visita íntima,
familiar, revisión de visitantes, de estancias, así como una deficiente difusión de la normatividad
que rige el Centro hacia los internos.
En los centros penitenciarios se pudo observar un deficiente control en el ejercicio de
las funciones de autoridad por parte de los servidores públicos, en actividades productivas,
educativas y deportivas, de alimentación, mantenimiento y limpieza, así como el control del
ingreso de visitas tanto familiar como íntima, uso de los teléfonos y de la seguridad, situación
que vulnera el control que debe tener la autoridad sobre el Centro, favoreciendo la violencia
dentro del mismo.
Una problemática reiterada es la sobrepoblación, es decir la capacidad del Centro se
encuentra rebasada por la población, lo que conlleva a generar problemas de salud y de
seguridad, así como la falta de oportunidades para la mayoría de los internos, de los servicios
y de las actividades tanto educativas, laborales, deportivas entre otras, que ayudan a la
reinserción del interno. Una deficiente distribución de los internos aunado a la sobrepoblación
da como resultado que en una parte importante de centros exista hacinamiento, con áreas
que rebasan de manera importante su capacidad, es decir que en áreas donde deben convivir
cuatro internos, se encuentran hasta 30.
Habrá que agregar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha fijado
jurisprudencia (21/2014) en el sentido de que los dictámenes periciales tendentes a conocer
la personalidad del inculpado no deben ser tomados en consideración, lo que es consecuencia
necesaria de la posición que ha venido adoptando. En consecuencia, se debe eliminar la
práctica de los tribunales de ordenar sistemáticamente al personal de los centros de reclusión
la elaboración de los estudios de personalidad. Con ello termina dicha práctica, misma que
constituía un quehacer fundamental del personal de la oficina de criminología de cualquier
centro de reclusión, y que tanto preocupaba al criminólogo, pues en no pocas ocasiones debía
acudir al juzgado a explicar su dictamen y sostenerlo ante las preguntas incisivas de la defensa
y del Ministerio Público y las dudas del juzgador. Todo lo cual hacía parecer al criminólogo un
personaje poco serio dentro del drama procesal penal.
Liberado de esta atadura, el criminólogo debe ahora concentrar su trabajo en realizar los
estudios correspondientes para orientar la labor de los consejos técnicos, esto es, aportar
datos, elementos o criterios para que éste pueda determinar el trabajo a seguir con el interno,
al interior del centro de reclusión, así como su ubicación al interior de los dormitorios; debe,
pues, contribuir ahora sí en la reinserción social del interno.
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