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Lineamientos de Percepciones del Personal de Confianza de la Universidad Autónoma del
Carmen, 2025
Capítulo I.
Generalidades
Primero. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las disposiciones
generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones del Personal de
confianza de la Universidad Autónoma del Carmen. Este lineamiento es de
observancia general y obligatoria para la Universidad Autónoma del Carmen.
Segundo. Quedan sujetas a la aplicación del Lineamiento las remuneraciones del
tipo de personal de confianza de la Universidad Autónoma del Carmen.
Tercero. La UNACAR podrá emitir disposiciones que regulen en forma
complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso,
extraordinarias del tipo de personal al que aplica este Lineamiento.
Cuarto. Se excluye de la aplicación del presente Lineamiento a las personas físicas
contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Quinto. Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos
Humanos y la Tesorería, serán responsables de la aplicación del Lineamiento.
I. Lineamiento: El Lineamiento de Percepciones del Personal de confianza
de la UNACAR para el año 2025.
II. Personal de Confianza: Son las personas o funcionarios que
desempeñan para la UNACAR funciones de dirección, inspección,
vigilancia, fiscalización y todas las que se relacionen con trabajos
personales de la Universidad, con independencia del puesto.
III. Sueldo: Los importes que se deben cubrir al Personal de confianza de la
UNACAR por concepto de sueldo base tabular por los servicios prestados
a la Universidad, conforme a los servicios contratados bajo un nivel de
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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