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Lineamientos  de  Percepciones  del  Personal  de  Confianza  de  la  Universidad  Autónoma  del
       Carmen, 2025

                                            Capítulo I.
                                          Generalidades




           Primero. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las disposiciones
           generales  para  regular  el  otorgamiento  de  las  remuneraciones  del  Personal  de

           confianza  de  la  Universidad  Autónoma  del  Carmen.  Este  lineamiento  es  de
           observancia general y obligatoria para la Universidad Autónoma del Carmen.



           Segundo. Quedan sujetas a la aplicación del Lineamiento las remuneraciones del

           tipo de personal de confianza de la Universidad Autónoma del Carmen.



           Tercero.  La  UNACAR  podrá  emitir  disposiciones  que  regulen  en  forma
           complementaria,  el  otorgamiento  de  las  percepciones  ordinarias  y,  en  su  caso,

           extraordinarias del tipo de personal al que aplica este Lineamiento.



           Cuarto. Se excluye de la aplicación del presente Lineamiento a las personas físicas
           contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.



           Quinto.  Los  Mandos  Superiores  y  las  Unidades  Administrativas  de  Recursos

           Humanos y la Tesorería, serán responsables de la aplicación del Lineamiento.



          I.         Lineamiento: El Lineamiento de Percepciones del Personal de confianza
                     de la UNACAR para el año 2025.


          II.        Personal  de  Confianza:  Son  las  personas  o  funcionarios  que
                     desempeñan  para  la  UNACAR  funciones  de  dirección,  inspección,

                     vigilancia,  fiscalización  y  todas  las  que  se  relacionen  con  trabajos
                     personales de la Universidad, con independencia del puesto.


          III.       Sueldo: Los importes que se deben cubrir al Personal de confianza de la

                     UNACAR por concepto de sueldo base tabular por los servicios prestados
                     a la Universidad, conforme a los servicios contratados bajo un nivel de



       “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
       referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”

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