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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
12) Estímulo por asistencia
La Universidad Autónoma del Carmen otorgará una gratif cación equivalente a un día del salario base
mensual para estimular a los trabajadores administrativos y docentes que no incurran en ninguna falta
a su centro de trabajo para el desarrollo de sus actividades laborales acorde al puesto contratado por la
Universidad.
La asistencia será evaluada conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos para ello.
Cada mes evaluado será pagado de forma conjunta con los salarios de la primera quincena siguiente al mes
de que se trate la evaluación, y en el último mes del año solo será evaluable un periodo de 15 días o los que
sean hábiles de acuerdo con el calendario escolar aprobado y su pago se ref ejará a más tardar el último día
hábil del año.
13) Estímulo por puntualidad
La Universidad Autónoma del Carmen otorgará una gratif cación equivalente a un día del salario base
mensual para estimular a los trabajadores administrativos y docentes que hayan laborado al menos 21 días
del mes que corresponda y hubieren asistido puntualmente conforme a su horario establecido a su centro
de trabajo para el desarrollo de sus actividades laborales acorde al puesto contratado por la Universidad.
La puntualidad será evaluada conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos para ello.
Cada mes evaluado será pagado de forma conjunta con los salarios de la primera quincena siguiente al mes
de que se trate la evaluación, y en el último mes del año solo será evaluable un periodo de 15 días o los que
sean hábiles de acuerdo con el calendario escolar aprobado y su pago se ref ejará a más tardar el último día
hábil del año.
14) Estímulo de días económicos
El personal administrativo y docente durante el año tendrán derecho a permisos económicos percibiendo
su salario íntegro hasta por 10 días y no deben ser más de tres días consecutivos en cada solicitud,
exceptuándose situaciones de emergencia, no se podrán solicitar inmediatamente antes ni después de los
periodos vacacionales aprobados.
La Universidad Autónoma del Carmen otorgará por año el equivalente a 12 días de salario al personal
administrativo y docente que no hagan uso de sus permisos económicos. A los que hayan hecho uso parcial
de este benef cio, se les pagará la diferencia que resulte entre 10 días y el número de días que hayan
disfrutado. El año que será evaluado para efectos del pago comprenderá entre el 15 de mayo y el 14 del
mismo mes del año siguiente.
La base de cálculo para cada día corresponderá al salario base mensual del trabajador administrativo o
docente dividido entre 30, resultando un equivalente por día mismo que se multiplicará por los días que le
corresponda a cada trabajador según su caso particular.
El pago se efectuará en el mes de mayo con previa difusión del calendario de pagos de nómina a través
de la Coordinación General de Recursos Humanos esto para el personal administrativo y docente de base
sindicalizado, para el personal administrativo y docente de base no sindicalizado podrá cubrirse a más
tardar en el mes de diciembre del ejercicio presupuestal.
15) Estímulo de día por Aniversario Sindical
Con motivo del aniversario de la fundación del Sindicato único de trabajadores de la Universidad Autónoma
del Carmen, la Universidad otorgará como día de descanso obligatorio para el personal administrativo y
docente de base sindicalizado, y cuando dicho aniversario corresponda a un día inhábil para la Universidad
esta pagará un día de salario al personal mencionado.
La Universidad Autónoma del Carmen pagará el equivalente a un día del salario base mensual del personal
arriba descrito, esto a más tardar la primera quincena del mes siguiente de haberse generado el derecho.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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