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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Igualmente se excluyen las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados
y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley,
decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Segundo. Las remuneraciones a que se ref ere el párrafo anterior se integran por las percepciones ordinarias
y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprenden:
a) Sueldos:
i) Sueldo o salario base tabular
b) Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores de la Universidad
Autónoma del Carmen conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se
clasif can en:
i) Por mandato de Ley,
ii) Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen
C. Percepciones extraordinarias:
a) Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al personal
de la Universidad Autónoma del Carmen, en los términos de las disposiciones o lineamientos
aplicables.
b) Otras prestaciones extraordinarias, que se otorgan de forma ocasional como resultado de
un evento esporádico o f nal en la vida laboral del personal administrativo y docente de la
Universidad Autónoma del Carmen.
c) Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Universidad Autónoma del Carmen,
sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Capítulo II
Percepciones Ordinarias
1) Sueldos
Tercero. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos del personal administrativo
y docente, se establecen en el anexo 001 las descripciones de categorías, distribuidos en grupos, niveles,
según corresponda, y en el anexo 002 los límites de percepción ordinaria neta mensual.
Cuarto. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los administrativos y docentes
de la Universidad Autónoma del Carmen por concepto de sueldo, estará integrado únicamente por el sueldo
base tabular. Se cubre en periodos quincenales.
Quinto. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a los administrativos y docentes
de la Universidad Autónoma del Carmen deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de
sueldos autorizado.
Sexto. El sueldo base tabular para cada grupo y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos (Anexo
1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 y 12201 “Sueldos Base” del Clasif cador por
Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma del Carmen.
Séptimo. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de
sueldo base tabular.
Octavo. Universidad Autónoma del Carmen retendrá y enterará los impuestos de los administrativos y
docentes, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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