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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

          Igualmente se excluyen las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados
          y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley,
          decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

          Segundo. Las remuneraciones a que se ref ere el párrafo anterior se integran por las percepciones ordinarias
          y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

            A.  Percepciones ordinarias:
               I.    En numerario, que comprenden:
                 a)  Sueldos:
                       i)  Sueldo o salario base tabular
                 b)  Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores de la Universidad
                     Autónoma del Carmen conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se
                     clasif can en:
                       i)  Por mandato de Ley,
                       ii)  Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen

            C.  Percepciones extraordinarias:
              a)  Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al personal
                  de la Universidad Autónoma del Carmen, en los términos de las disposiciones o lineamientos
                  aplicables.
              b)  Otras  prestaciones  extraordinarias,  que  se  otorgan  de  forma  ocasional  como  resultado  de
                  un  evento  esporádico  o  f nal  en  la  vida  laboral  del  personal  administrativo  y  docente  de  la
                  Universidad Autónoma del Carmen.
              c)  Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Universidad Autónoma del Carmen,
                  sujeto a la disponibilidad presupuestal.


          Capítulo II
          Percepciones Ordinarias

            1)  Sueldos
          Tercero. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos del personal administrativo
          y docente, se establecen en el anexo 001 las descripciones de categorías, distribuidos en grupos, niveles,
          según corresponda, y en el anexo 002 los límites de percepción ordinaria neta mensual.

          Cuarto. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los administrativos y docentes
          de la Universidad Autónoma del Carmen por concepto de sueldo, estará integrado únicamente por el sueldo
          base tabular. Se cubre en periodos quincenales.

          Quinto. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a los administrativos y docentes
          de la Universidad Autónoma del Carmen deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de
          sueldos autorizado.

          Sexto. El sueldo base tabular para cada grupo y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos (Anexo
          1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 y 12201 “Sueldos Base” del Clasif cador por
          Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma del Carmen.

          Séptimo. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de
          sueldo base tabular.

          Octavo. Universidad Autónoma del Carmen retendrá y enterará los impuestos de los administrativos y
          docentes, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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