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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
administrativos y docentes adscritos a las escuelas preparatorias, con motivo de la compensación por los
descansos suprimidos del periodo de Carnaval de Ciudad del Carmen.
La base de cálculo para cada día corresponderá al salario base mensual de cada trabajador dividido entre
30, resultando un equivalente por día mismo que se multiplicará por los días que corresponda al estímulo.
El pago preferentemente se efectuará a más tardar en las fechas de la quincena inmediata posterior al
periodo correspondiente del Carnaval local en el año de que se trate.
31) Quincena cero
La Universidad Autónoma del Carmen conviene en cubrir de forma adicional 10 días de salario base vigente
en el tabulador, con motivo de la compensación por los descansos suprimidos en el periodo vacacional de
verano para la Institución de conformidad con el calendario escolar aprobado para ello. Dada la naturaleza
de la supresión se desprende que al no gozarse de la suma de los 10 días se tiene el derecho a los dos días
de descanso semanal que la Universidad tiene establecido para los trabajadores, de lo anterior se origina
el nombre del estímulo como “quincena cero”, motivo por el que el benef cio es equivalente a 15 días de
salario base, más quinquenio, más gratif cación por jubilación, más gratif cación del gobierno del estado
según corresponda a cada trabajador.
La base de cálculo para cada día corresponderá al salario base mensual, más quinquenio, más gratif cación
por jubilación, más gratif cación del gobierno del estado según corresponda a cada trabajador dividido entre
30 y expuesto a 15 días, mismos conceptos aparecerán en el recibo de nómina para cada trabajador.
La aplicación para pago de este concepto será para los trabajadores activos al cierre del periodo
correspondiente de enero a julio de la siguiente manera:
a) Para los que hayan laborado en el periodo desde inicio del año a que corresponda este benef cio
y hasta el último día hábil para iniciar el periodo vacacional de verano, les corresponderá por
devengo el equivalente a los 15 días del benef cio.
b) Para los que hayan laborado menos días de lo que marca el periodo por causa de inasistencia,
permisos sin goce de sueldo, fechas de inicio o termino de contrato, los días serán determinados
a prorrata con relación a los días efectivos laborados según lo indique su reporte de asistencia
laboral emitido por la Coordinación General de Recursos Humanos.
El pago preferentemente se efectuará a más tardar dentro de las fechas de la quincena inmediata posterior
al periodo vacacional de verano para la Universidad del año de que se trate.
32) Reconocimiento al personal administrativo destacado
En el mes de diciembre se otorgarán medidas de reconocimiento a personal de base administrativo, como
resultado de su compromiso con la Universidad Autónoma del Carmen, para lo cual lo sujetará a los
lineamientos para su participación.
La retribución se realizará a través de un pago único en monedero electrónico bajo concepto de previsión
social, la temporalidad del pago es en el mes de diciembre, en evento público, entregando diploma de
reconocimiento y un distintivo por trabajador.
33) Bono
Bonif cación económica que se cubre de forma excepcional al personal administrativo y docente, que por
asignación de funciones especiales son remuneradas de forma mensual, previa aprobación del Rector de la
Universidad Autónoma del Carmen.
Su pago se sujetará a la disponibilidad presupuestal de la Universidad.
34) Gratif caciones y compensaciones
Apoyos económicos que se cubren al personal administrativo o docente de forma excepcional, por periodos
temporales bajo aprobación del Rector de la Universidad Autónoma del Carmen.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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