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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          El trabajador que imparta docencia para los programas educativos registrados para la atención de esta
          modalidad (MED) y que sean programas pertenecientes a la Facultad de Ciencias de la Información, podrá
          incluir su carga académica para los efectos de pago vía sueldos y salarios.

          Para  el  trabajador  que  imparta  docencia  para  los  programas  educativos  de  esta  modalidad  y  que  sean
          programas pertenecientes a la Facultad de Ciencias económico-administrativas y la Facultad de Derecho,
          la temporalidad de los pagos para el extraordinario por educación a distancia de acuerdo con su tabulador
          será semestral e independiente a los conceptos de sueldos y salarios y no estará incluido la carga académica
          en su plantilla de clases presenciales.

          Bajo  ningún  motivo  los  cursos  impartidos  por  personal  de  mando  directivo  con  perf l  en  la  docencia
          reconocida por la Universidad podrán ser retribuidos, ya que en caso de darse serán considerados como una
          aportación voluntaria a la Institución.

              a)  Las demás actividades extraordinarias
          La temporalidad del pago y el monto se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del recurso para
          la Universidad, dado que las fuentes serán autogeneradas como recurso propio, los montos serán dispuestos
          conforme a las aprobaciones del punto de equilibrio de cada proyecto.

          La supervisión del cumplimiento de las actividades de los servicios académicos prestados corresponderá a
          la Dirección General de Docencia.

            24)  Estímulo al desempeño del técnico en docencia (Esdetec)
          La Universidad Autónoma del Carmen con el objetivo de valorar el esfuerzo y dedicación que realiza el
          personal técnico y psicopedagógico que apoya las actividades de docencia, investigación y servicios a la
          comunidad concede un estímulo económico.

          El personal que aspire a dicho estímulo debe sujetarse a las bases de la convocatoria pública, misma que
          será difundida por la Dirección General de Docencia.

          Los montos por distribuir serán gestionados por la Dirección General de Docencia posterior a los resultados
          emitidos por la evaluación del programa, el pago se gestionará de acuerdo con el calendario establecido o
          en su caso estos se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del recurso para la Universidad, dado
          que las fuentes son de orden federal y estatal.


          Capítulo VI
          Otros Estímulos

          Se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, otros estímulos por desempeño, calidad,
          mérito, entre otros factores o rubros, en los términos que establezca el H. Consejo Universitario.

            25)  Gratif cación por años de servicio
          Este  reconocimiento  por  años  de  servicio  identif cado  como  “Gratif cación  del  Gobierno  del  Estado”,
          adiciona  2%  sobre  la  base  salarial  quincenal  y  de  acuerdo  a  los  días  laborados,  se  otorga  al  personal
          administrativo y docente a partir de una antigüedad laboral de 5 años.

          La  temporalidad  de  pago  es  quincenal,  y  se  encuentra  sujeto  a  la  disponibilidad  presupuestal  de  la
          Universidad Autónoma del Carmen.

            26)  Bono extra
          Pago único extralegal resultado de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se cubre al personal de
          base administrativo y docente de la Universidad Autónoma del Carmen, conforme al convenio presentado
          ante el Juzgado Laboral Sede Carmen, en el expediente número 209/2022-23/JLII.

            27)  Reconocimiento a personal docente destacado
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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