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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
El trabajador que imparta docencia para los programas educativos registrados para la atención de esta
modalidad (MED) y que sean programas pertenecientes a la Facultad de Ciencias de la Información, podrá
incluir su carga académica para los efectos de pago vía sueldos y salarios.
Para el trabajador que imparta docencia para los programas educativos de esta modalidad y que sean
programas pertenecientes a la Facultad de Ciencias económico-administrativas y la Facultad de Derecho,
la temporalidad de los pagos para el extraordinario por educación a distancia de acuerdo con su tabulador
será semestral e independiente a los conceptos de sueldos y salarios y no estará incluido la carga académica
en su plantilla de clases presenciales.
Bajo ningún motivo los cursos impartidos por personal de mando directivo con perf l en la docencia
reconocida por la Universidad podrán ser retribuidos, ya que en caso de darse serán considerados como una
aportación voluntaria a la Institución.
a) Las demás actividades extraordinarias
La temporalidad del pago y el monto se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del recurso para
la Universidad, dado que las fuentes serán autogeneradas como recurso propio, los montos serán dispuestos
conforme a las aprobaciones del punto de equilibrio de cada proyecto.
La supervisión del cumplimiento de las actividades de los servicios académicos prestados corresponderá a
la Dirección General de Docencia.
24) Estímulo al desempeño del técnico en docencia (Esdetec)
La Universidad Autónoma del Carmen con el objetivo de valorar el esfuerzo y dedicación que realiza el
personal técnico y psicopedagógico que apoya las actividades de docencia, investigación y servicios a la
comunidad concede un estímulo económico.
El personal que aspire a dicho estímulo debe sujetarse a las bases de la convocatoria pública, misma que
será difundida por la Dirección General de Docencia.
Los montos por distribuir serán gestionados por la Dirección General de Docencia posterior a los resultados
emitidos por la evaluación del programa, el pago se gestionará de acuerdo con el calendario establecido o
en su caso estos se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del recurso para la Universidad, dado
que las fuentes son de orden federal y estatal.
Capítulo VI
Otros Estímulos
Se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, otros estímulos por desempeño, calidad,
mérito, entre otros factores o rubros, en los términos que establezca el H. Consejo Universitario.
25) Gratif cación por años de servicio
Este reconocimiento por años de servicio identif cado como “Gratif cación del Gobierno del Estado”,
adiciona 2% sobre la base salarial quincenal y de acuerdo a los días laborados, se otorga al personal
administrativo y docente a partir de una antigüedad laboral de 5 años.
La temporalidad de pago es quincenal, y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal de la
Universidad Autónoma del Carmen.
26) Bono extra
Pago único extralegal resultado de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se cubre al personal de
base administrativo y docente de la Universidad Autónoma del Carmen, conforme al convenio presentado
ante el Juzgado Laboral Sede Carmen, en el expediente número 209/2022-23/JLII.
27) Reconocimiento a personal docente destacado
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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