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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

              1.  Se cumplan los requisitos del procedimiento interno de la Universidad Autónoma del Carmen.
              2.  Sea solicitado por el benef ciario dentro del ejercicio f scal y presupuestal.
              3.  Los  pagos  se  irán  reembolsando  conforme  a  la  disposición  efectiva  del  recurso  para  la
                  Universidad, dado que las fuentes son de orden federal y/o estatal.

            20)  Indemnización global o Indemnización por muerte
          La Universidad Autónoma del Carmen cubrirá a los benef ciarios designados por los trabajadores en activo
          que fallezcan, una cantidad por concepto de pago de indemnización por muerte de acuerdo con lo siguiente:
              a)  El importe equivalente a 800 días de salario base, cuando la muerte haya sucedido sin estar el
                  trabajador desempeñando sus labores.
              b)  Cuando el fallecimiento hubiese ocurrido al encontrarse el trabajador desempeñando sus labores
                  al servicio de la Universidad, la indemnización será equivalente a 1,020 días de salario base.

          El salario a que se ref eren los incisos anteriores invariablemente será el que devengaba el trabajador, al
          momento de su muerte. Los benef ciarios gestionarán ante las autoridades universitarias el cumplimiento
          de los requisitos para hacer efectivo el goce del benef cio.

            21)  Estímulo al desempeño del personal docente (Esdeped)
          Los estímulos al desempeño docente son benef cios independientes al sueldo, autorizados para el personal
          docente  de  tiempo  completo  de  la  Universidad Autónoma  del  Carmen,  por  lo  que  no  constituyen  un
          ingreso f jo, regular ni permanente, y en consecuencia no podrán estar en ninguna circunstancia sujeta a
          negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles, así como tampoco podrán ser demandadas ante
          otra autoridad gubernamental.

          Los estímulos del programa al desempeño docente estarán regulados por el reglamento emitido por la
          Dirección  General  de  Docencia  de  la  Universidad Autónoma  del  Carmen  y  las  reglas  de  operación  o
          lineamientos que a su vez expida la Secretaría de Educación Pública para efectos de la administración del
          recurso. Los montos por distribuir serán gestionados por la Dirección General de Docencia, de acuerdo con
          el calendario establecido o en su caso los pagos se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del
          recurso para la Universidad, dado que las fuentes son de orden federal y estatal.

            22)  Gestorías docentes
          Son estímulos económicos otorgados por la Universidad Autónoma del Carmen independiente al sueldo,
          autorizados  para  el  personal  docente  de  tiempo  completo,  no  constituyen  un  ingreso  f jo,  regular  ni
          permanente.
          La f nalidad es retribuir al personal docente de tiempo completo seleccionado para el desempeño de la
          actividad  de  gestor  de  programas  educativos  de  la  Universidad,  los  lineamientos  para  su  selección  y
          desempeño estarán regulados por la Dirección General de Docencia.

          La Dirección General de Docencia gestionará mensualmente los estímulos del grupo de personal docente
          seleccionado para el ejercicio f scal de acuerdo con el calendario establecido.

          Los montos por cubrir de forma mensual serán los autorizados en el tabulador del anexo 004 de este manual.

            23)  Extraordinarios
          La Universidad cubrirá este concepto al personal que haya desempeñado actividades docentes extraordinarias
          como son: Seminarios, cursos de educación a distancia, cursos propedéuticos, módulos de maestrías, así
          como servicios de apoyo a estos como son las coordinaciones, limpieza y organización del lugar donde se
          realicen los eventos.

          Cada pago extraordinario estará sujeto a su fuente de f nanciamiento, ya que solo los cursos de educación a
          distancia podrán ser cubiertos por recursos de origen federal y/o estatal, o propio. Para el resto deberán ser
          cubiertos con recurso propio dada su naturaleza de ser proyectos autof nanciables o auspiciados por otro
          organismo.

              a)  Extraordinarios por educación a distancia
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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