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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
1. Se cumplan los requisitos del procedimiento interno de la Universidad Autónoma del Carmen.
2. Sea solicitado por el benef ciario dentro del ejercicio f scal y presupuestal.
3. Los pagos se irán reembolsando conforme a la disposición efectiva del recurso para la
Universidad, dado que las fuentes son de orden federal y/o estatal.
20) Indemnización global o Indemnización por muerte
La Universidad Autónoma del Carmen cubrirá a los benef ciarios designados por los trabajadores en activo
que fallezcan, una cantidad por concepto de pago de indemnización por muerte de acuerdo con lo siguiente:
a) El importe equivalente a 800 días de salario base, cuando la muerte haya sucedido sin estar el
trabajador desempeñando sus labores.
b) Cuando el fallecimiento hubiese ocurrido al encontrarse el trabajador desempeñando sus labores
al servicio de la Universidad, la indemnización será equivalente a 1,020 días de salario base.
El salario a que se ref eren los incisos anteriores invariablemente será el que devengaba el trabajador, al
momento de su muerte. Los benef ciarios gestionarán ante las autoridades universitarias el cumplimiento
de los requisitos para hacer efectivo el goce del benef cio.
21) Estímulo al desempeño del personal docente (Esdeped)
Los estímulos al desempeño docente son benef cios independientes al sueldo, autorizados para el personal
docente de tiempo completo de la Universidad Autónoma del Carmen, por lo que no constituyen un
ingreso f jo, regular ni permanente, y en consecuencia no podrán estar en ninguna circunstancia sujeta a
negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles, así como tampoco podrán ser demandadas ante
otra autoridad gubernamental.
Los estímulos del programa al desempeño docente estarán regulados por el reglamento emitido por la
Dirección General de Docencia de la Universidad Autónoma del Carmen y las reglas de operación o
lineamientos que a su vez expida la Secretaría de Educación Pública para efectos de la administración del
recurso. Los montos por distribuir serán gestionados por la Dirección General de Docencia, de acuerdo con
el calendario establecido o en su caso los pagos se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del
recurso para la Universidad, dado que las fuentes son de orden federal y estatal.
22) Gestorías docentes
Son estímulos económicos otorgados por la Universidad Autónoma del Carmen independiente al sueldo,
autorizados para el personal docente de tiempo completo, no constituyen un ingreso f jo, regular ni
permanente.
La f nalidad es retribuir al personal docente de tiempo completo seleccionado para el desempeño de la
actividad de gestor de programas educativos de la Universidad, los lineamientos para su selección y
desempeño estarán regulados por la Dirección General de Docencia.
La Dirección General de Docencia gestionará mensualmente los estímulos del grupo de personal docente
seleccionado para el ejercicio f scal de acuerdo con el calendario establecido.
Los montos por cubrir de forma mensual serán los autorizados en el tabulador del anexo 004 de este manual.
23) Extraordinarios
La Universidad cubrirá este concepto al personal que haya desempeñado actividades docentes extraordinarias
como son: Seminarios, cursos de educación a distancia, cursos propedéuticos, módulos de maestrías, así
como servicios de apoyo a estos como son las coordinaciones, limpieza y organización del lugar donde se
realicen los eventos.
Cada pago extraordinario estará sujeto a su fuente de f nanciamiento, ya que solo los cursos de educación a
distancia podrán ser cubiertos por recursos de origen federal y/o estatal, o propio. Para el resto deberán ser
cubiertos con recurso propio dada su naturaleza de ser proyectos autof nanciables o auspiciados por otro
organismo.
a) Extraordinarios por educación a distancia
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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