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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Noveno. Corresponde a la Secretaría Administrativa determinar los grupos y niveles, así como la
denominación de las categorías para el personal administrativo y docente y en su caso actualizar los mismos
en términos de la estructura del tabulador de sueldos que se aplicará en el año 2023.
Décimo. El tabulador de Sueldos para el personal administrativo y docente corresponde ser autorizado
y signado por el Rector de la Universidad Autónoma del Carmen de forma conjunta con el Secretario
General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Carmen como resultado de
las revisiones anuales contractuales laborales de la base trabajadora de esta Dependencia Pública.
Capítulo III
Prestaciones
A. Por mandato de Ley
Décimo Primero. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por
concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad y Social y de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro que la Universidad Autónoma del Carmen realiza a favor del personal
a su servicio, en términos de las disposiciones aplicables.
Décimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal administrativo y docente sujetos a la Ley
Federal de Trabajo, pero con límites establecidos por la Universidad Autónoma del Carmen, son las
siguientes:
2) Prima vacacional
El personal administrativo y docente tendrá derecho a una prima vacacional de importe de 15 días de
salario, correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con el aguinaldo en las
vacaciones de invierno.
El Monto equivalente a 15 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
El personal administrativo y docente percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del
ejercicio f scal de que se trate y para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado
en el año de calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal, en este último caso la fecha
de pago será determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo. Se considera a la Prima
vacacional como una prestación ligada al salario.
3) Aguinaldo
El monto equivalente a 40 días de salario vigente por concepto de aguinaldo, junto con el pago correspondiente
al mes de diciembre.
El Monto equivalente a 40 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
El personal administrativo y docente percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del
ejercicio f scal de que se trate y para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en
el año de calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal, en este último caso la fecha de
pago será determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.
La fecha límite de pago de la prestación será la establecida en la Ley Federal de Trabajo vigente, pudiendo
ser anterior de acuerdo con la disponibilidad del recurso asignado para ello.
El aguinaldo se considera una prestación ligada al salario.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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