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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Notas:
1. El total de las percepciones brutas y percepciones netas pueden variar a lo descrito en este tabulador
siempre y cuando sea en cumplimiento de las disposiciones legales, pudiendo ser estas: el Contrato
colectivo de trabajo, Ley federal de trabajo, Ley del Seguro Social Ley del Infonavit, Ley del
Impuesto sobre la renta y cualquier otro del que sea sujeta la relación laboral.
2. Los niveles descritos por categoría solo contemplan las prestaciones ordinarias mensuales de
naturaleza f ja, ya que los demás conceptos de percepciones son de naturaleza variable y diferente
temporalidad, sujeto a una evaluación de participación, antigüedad, etc.
3. Los conceptos que se mencionan en el numeral anterior que pertenezcan al grupo de percepciones
extraordinarias serán cubiertos con el presupuesto de ingresos y egresos aprobado, sin generar un
incremento a este, salvo que exista una asignación de recurso extraordinario por causa de algún
fondo del cual la Universidad sea benef ciada o cuando un proyecto sea auto generador de recursos
para su sustento.
4. Lo anterior observará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 fracciones II y III,
manteniendo los límites establecidos.
5. El monto ref ejado en el concepto “Aportación al Fideicomiso de Pensiones”, es aplicable el 5.3%
por consentimiento al tipo de personal de conf anza.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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