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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




                   Lineamientos de Percepciones del Personal de Conf anza de la
                               Universidad Autónoma del Carmen



          Capítulo I
          Disposiciones Generales

               Primero.  El  presente  Lineamiento  tiene  por  objeto  establecer  las  disposiciones  generales  para
          regular el otorgamiento de las remuneraciones del Personal de conf anza de la Universidad Autónoma
          del Carmen. Este lineamiento es de observancia general y obligatoria para la Universidad Autónoma del
          Carmen.

               Segundo. Quedan sujetas a la aplicación del Lineamiento las remuneraciones del tipo de personal
          de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen.

               Tercero.  La  UNACAR  podrá  emitir  disposiciones  que  regulen  en  forma  complementaria,  el
          otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del tipo de personal al que aplica
          este Lineamiento.

               Cuarto. Se excluye de la aplicación del presente Lineamiento a las personas físicas contratadas para
          prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

               Quinto.  Los  Mandos  Superiores  y  las  Unidades  Administrativas  de  Recursos  Humanos  y  la
          Tesorería, serán responsables de la aplicación del Lineamiento.

               Sexto. Para los efectos del presente Lineamiento, se entenderá por:

               I.    Lineamiento: El Lineamiento de Percepciones del Personal de conf anza de la UNACAR
                     para el año 2023.

               II.   Personal de Conf anza: Son las personas o funcionarios que desempeñan para la UNACAR
                     funciones de dirección, inspección, vigilancia, f scalización y todas las que se relacionen con
                     trabajos personales de la Universidad, con independencia del puesto.

               III.   Sueldo: Los importes que se deben cubrir al Personal de conf anza de la UNACAR por
                     concepto  de  sueldo  base  tabular  por  los  servicios  prestados  a  la  Universidad,  conforme
                     a los servicios contratados bajo un nivel de puesto respectivo. Los sueldos se establecen
                     mediante  importes  en  términos  mensuales,  a  partir  de  una  base  anual  expresada  en  360
                     días.

                     Para efectos de este Lineamiento el término salario será equivalente a Sueldo.

               IV.   Grupo de Categoría: El conjunto de niveles del tabulador de sueldos con la misma jerarquía,
                     independientemente de su denominación.

                       a.  Mando medio: En este grupo se encuentran los puestos de apoyo a un órgano de
                           gobierno o de administración, ubicados en el tercer nivel de la Estructura General
                           Organizacional, cuyas funciones se enfocan en:

                           La programación, ejecución, seguimiento y supervisión de los procesos administrativos,
                           proyectos o programas institucionales.

                           Dentro de este grupo se encuentran las categorías de:
                             •   Secretario  de  Unidad  Académica  (Administrativo,  de  Docencia,  o  de
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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