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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Reglamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación
de la Universidad Autónoma del Carmen
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas para regular el desarrollo,
uso, administración y aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Universidad
Autónoma del Carmen.
Artículo 2. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), son consideradas en la Universidad
Autónoma del Carmen como las tecnologías para la gestión y transformación de la información, vinculadas
al uso del software y dispositivos, herramientas, equipos y componentes electrónicos del campo de los
equipos de cómputo y de las comunicaciones.
Artículo 3. Las TIC estarán destinadas prioritariamente a la atención y apoyo de las funciones sustantivas y
adjetivas de la Universidad Autónoma del Carmen, facilitando y elevando la calidad del proceso educativo,
vinculándose al mismo tiempo a la actualización y automatización de los servicios de la gestión universitaria.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general y obligatoria para la
comunidad universitaria, así como para las personas usuarias externas a quienes se les autorice el uso de
los equipos de cómputo, productos de desarrollo propio, infraestructura y otras TIC, dentro y fuera de las
instalaciones de la UNACAR.
Artículo 4. Se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación, a las tecnologías que
comprenden:
I. Equipo de escritorio y portátiles.
II. Dispositivos de impresión y escaneo.
III. Dispositivos de voz y datos.
IV. Servidores institucionales.
V. Software comercial y de desarrollo propio (FIRMA-UNACAR, Bóveda Digital, y otros)
que sean utilizados para almacenar, administrar, procesar, convertir, proteger, transferir y
recuperar información, datos, voz, imágenes y video.
VI. Tecnología en la nube.
VII. Redes de comunicación (alámbrica e inalámbrica).
VIII. Correo electrónico.
IX. Base de datos institucional.
X. Portales web.
XI. Intranet universitaria.
XII. Telefonía.
XIII. Inteligencia artif cial, Blockchain, minería de datos, realidad aumentada entre otras
tecnologías emergentes.
XIV. Sistemas de videoconferencia.
XV. Sistemas de videovigilancia.
XVI. Plataformas de colaboración.
XVII. Lo anterior es enunciativo mas no limitativo.
Artículo 5. La aplicación del presente reglamento estará a cargo de:
I. Titular de la Secretaría Administrativa.
II. Titular de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y la Comunicación y los
titulares de los departamentos que la integran.
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