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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




                 Reglamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación
                            de la Universidad Autónoma del Carmen
          Capítulo I
          Disposiciones Generales


          Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas para regular el desarrollo,
          uso, administración y aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Universidad
          Autónoma del Carmen.

          Artículo 2. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), son consideradas en la Universidad
          Autónoma del Carmen como las tecnologías para la gestión y transformación de la información, vinculadas
          al uso del software y dispositivos, herramientas, equipos y componentes electrónicos del campo de los
          equipos de cómputo y de las comunicaciones.

          Artículo 3. Las TIC estarán destinadas prioritariamente a la atención y apoyo de las funciones sustantivas y
          adjetivas de la Universidad Autónoma del Carmen, facilitando y elevando la calidad del proceso educativo,
          vinculándose al mismo tiempo a la actualización y automatización de los servicios de la gestión universitaria.

          Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general y obligatoria para la
          comunidad universitaria, así como para las personas usuarias externas a quienes se les autorice el uso de
          los equipos de cómputo, productos de desarrollo propio, infraestructura y otras TIC, dentro y fuera de las
          instalaciones de la UNACAR.

          Artículo 4. Se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación, a las tecnologías que
          comprenden:


               I.    Equipo de escritorio y portátiles.
               II.   Dispositivos de impresión y escaneo.
               III.   Dispositivos de voz y datos.
               IV.   Servidores institucionales.
               V.    Software  comercial  y  de  desarrollo  propio  (FIRMA-UNACAR,  Bóveda  Digital,  y  otros)
                     que sean utilizados para almacenar, administrar, procesar, convertir, proteger, transferir y
                     recuperar información, datos, voz, imágenes y video.
               VI.   Tecnología en la nube.
               VII.   Redes de comunicación (alámbrica e inalámbrica).
               VIII.  Correo electrónico.
               IX.   Base de datos institucional.
               X.    Portales web.
               XI.   Intranet universitaria.
               XII.   Telefonía.
               XIII.  Inteligencia  artif cial,  Blockchain,  minería  de  datos,  realidad  aumentada  entre  otras
                     tecnologías emergentes.
               XIV.  Sistemas de videoconferencia.
               XV.   Sistemas de videovigilancia.
               XVI.  Plataformas de colaboración.
               XVII.  Lo anterior es enunciativo mas no limitativo.

          Artículo 5. La aplicación del presente reglamento estará a cargo de:

               I.    Titular de la Secretaría Administrativa.
               II.   Titular de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y la Comunicación y los
                     titulares de los departamentos que la integran.

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