Page 77 - gaceta 333
P. 77

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

            II.  Estímulo a la Calidad

          Al personal de conf anza la UNACAR otorgará a f n de año, 10 días de salario como estímulo a la calidad
          de sus labores.

          El Monto equivalente a 10 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
          Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
          personal.

          Percibirán el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio f scal de que se trate y
          para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de calendario o el que
          indique de acuerdo con su contrato temporal, en este último caso la fecha de pago será determinada por la
          f nalización de su contrato individual de trabajo.

          El estímulo a la calidad se considera una prestación ligada al salario.

            III. Ajuste de calendario

          Al personal de conf anza la UNACAR pagará a f n de año 5 días de salarios por concepto de ajuste de
          calendario escolar.

          El Monto equivalente a 5 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
          Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
          personal.

          Percibirán el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio f scal de que se trate y
          para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de calendario o el que
          indique de acuerdo con su contrato temporal, en este último caso la fecha de pago será determinada por la
          f nalización de su contrato individual de trabajo.

          El ajuste de calendario se considera una prestación ligada al salario.

            IV.  Previsión Social

          La UNACAR se obliga a otorgar al personal de conf anza, vales de despensa y la prestación ARTE, de
          acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.

          Los montos de ambas prestaciones serán depositados a través de monedero electrónico, siendo la Despensa
          un apoyo para la canasta básica del trabajador y el ARTE es un Apoyo para Riesgos en el Trabajo y
          Enfermedades, estas prestaciones son perfectamente cubiertas por los servicios proporcionados por los
          proveedores  contratados  para  ello,  pudiendo  el  trabajador  adquirir  en  los  establecimientos  autorizados
          productos de canasta básica, alimentos, etc. o medicamentos y material de curación.

          La periodicidad de pago para estas prestaciones será mensual, dispersando los montos a los monederos
          electrónicos a través del proveedor del servicio contratado para ello, realizándolo de manera conjunta con
          la segunda quincena de cada mes del ejercicio actual.

          Los montos para distribuir serán conforme al anexo 003 del presente lineamiento.

          La despensa y el ARTE se consideran como prestaciones no ligadas al salario.

            V.  Gratif cación por jubilación

          El personal de conf anza contratado hasta el día 18 de septiembre de 2003, podrá jubilarse al cumplir los
          50 años de edad y 25 años de servicio; aquellos que voluntariamente decidan continuar trabajando podrán
          hacerlo, mediando un escrito de libre voluntad y deberá realizar su petición a la Coordinación General de

                                                  13
   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82