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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
II. Estímulo a la Calidad
Al personal de conf anza la UNACAR otorgará a f n de año, 10 días de salario como estímulo a la calidad
de sus labores.
El Monto equivalente a 10 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
Percibirán el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio f scal de que se trate y
para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de calendario o el que
indique de acuerdo con su contrato temporal, en este último caso la fecha de pago será determinada por la
f nalización de su contrato individual de trabajo.
El estímulo a la calidad se considera una prestación ligada al salario.
III. Ajuste de calendario
Al personal de conf anza la UNACAR pagará a f n de año 5 días de salarios por concepto de ajuste de
calendario escolar.
El Monto equivalente a 5 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
Percibirán el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio f scal de que se trate y
para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de calendario o el que
indique de acuerdo con su contrato temporal, en este último caso la fecha de pago será determinada por la
f nalización de su contrato individual de trabajo.
El ajuste de calendario se considera una prestación ligada al salario.
IV. Previsión Social
La UNACAR se obliga a otorgar al personal de conf anza, vales de despensa y la prestación ARTE, de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.
Los montos de ambas prestaciones serán depositados a través de monedero electrónico, siendo la Despensa
un apoyo para la canasta básica del trabajador y el ARTE es un Apoyo para Riesgos en el Trabajo y
Enfermedades, estas prestaciones son perfectamente cubiertas por los servicios proporcionados por los
proveedores contratados para ello, pudiendo el trabajador adquirir en los establecimientos autorizados
productos de canasta básica, alimentos, etc. o medicamentos y material de curación.
La periodicidad de pago para estas prestaciones será mensual, dispersando los montos a los monederos
electrónicos a través del proveedor del servicio contratado para ello, realizándolo de manera conjunta con
la segunda quincena de cada mes del ejercicio actual.
Los montos para distribuir serán conforme al anexo 003 del presente lineamiento.
La despensa y el ARTE se consideran como prestaciones no ligadas al salario.
V. Gratif cación por jubilación
El personal de conf anza contratado hasta el día 18 de septiembre de 2003, podrá jubilarse al cumplir los
50 años de edad y 25 años de servicio; aquellos que voluntariamente decidan continuar trabajando podrán
hacerlo, mediando un escrito de libre voluntad y deberá realizar su petición a la Coordinación General de
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