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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
El Monto equivalente a 40 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
f scal de que se trate. Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.
La fecha límite de pago de la prestación será la establecida en la Ley Federal de Trabajo vigente, pudiendo
ser anterior de acuerdo con la disponibilidad del recurso asignado para ello.
El aguinaldo se considera una prestación ligada al salario.
Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen
Vigésimo Tercero. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la disposición de la
UNACAR son las siguientes:
I. Quinquenios
Se otorga al personal de conf anza con motivo de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente
prestados al servicio de la Universidad Autónoma del Carmen, hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación y pago del quinquenio por años de servicio, el tiempo se acreditará mediante
la exhibición de hojas únicas de servicio en original expedida por la Coordinación General de Recursos
Humanos a través de sus departamentos o la copia certif cada de esta hoja que deberá ser efectuada por la
Universidad a través de las instancias facultadas para ello en los términos que la misma establezca, en esta
hoja constará la antigüedad acumulada para cada colaborador en la Universidad. Los años de servicio se
computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustif cadas, suspensión y licencias sin goce
de sueldo.
Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se
gestionarán de forma automática por la Coordinación General de Recursos Humanos, salvo que se trate de
un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria.
En este último caso, las personas interesadas podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso a
la Universidad, entendiendo como reingreso a la reincorporación laboral del personal que precede de un
permiso o licencia sin goce de sueldo autorizado.
Para su determinación se tomará en cuenta el salario que percibe el trabajador en el momento del incremento
y se entregará sobre base mensual de forma quincenal, conforme a lo siguiente:
INCREMENTO
ANTIGÜEDAD PERSONAL DE CONFIANZA (ADMVO)
5 años cumplidos 7%
10 años cumplidos 9%
15 años cumplidos 11%
20 años cumplidos 14%
25 años cumplidos 17%
El quinquenio se considera una prestación ligada al salario.
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