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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN


          El Monto equivalente a 40 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
          Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
          personal.

          El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
          f scal de que se trate. Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
          calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
          determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.

          La fecha límite de pago de la prestación será la establecida en la Ley Federal de Trabajo vigente, pudiendo
          ser anterior de acuerdo con la disponibilidad del recurso asignado para ello.

          El aguinaldo se considera una prestación ligada al salario.

          Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen

          Vigésimo Tercero. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la disposición de la
          UNACAR son las siguientes:

            I.  Quinquenios

          Se otorga al personal de conf anza con motivo de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente
          prestados al servicio de la Universidad Autónoma del Carmen, hasta llegar a 25 años.

          Para efectos de la asignación y pago del quinquenio por años de servicio, el tiempo se acreditará mediante
          la exhibición de hojas únicas de servicio en original expedida por la Coordinación General de Recursos
          Humanos a través de sus departamentos o la copia certif cada de esta hoja que deberá ser efectuada por la
          Universidad a través de las instancias facultadas para ello en los términos que la misma establezca, en esta
          hoja constará la antigüedad acumulada para cada colaborador en la Universidad. Los años de servicio se
          computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustif cadas, suspensión y licencias sin goce
          de sueldo.

          Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se
          gestionarán de forma automática por la Coordinación General de Recursos Humanos, salvo que se trate de
          un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria.
          En este último caso, las personas interesadas podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso a
          la Universidad, entendiendo como reingreso a la reincorporación laboral del personal que precede de un
          permiso o licencia sin goce de sueldo autorizado.

          Para su determinación se tomará en cuenta el salario que percibe el trabajador en el momento del incremento
          y se entregará sobre base mensual de forma quincenal, conforme a lo siguiente:

                                             INCREMENTO
                          ANTIGÜEDAD         PERSONAL DE CONFIANZA (ADMVO)
                         5 años cumplidos                    7%
                         10 años cumplidos                   9%
                         15 años cumplidos                   11%
                         20 años cumplidos                   14%
                         25 años cumplidos                   17%

          El quinquenio se considera una prestación ligada al salario.




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