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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
• Jefe de Of cina funcionario de apoyo a una Autoridad Ejecutiva de la Universidad con
equivalencia en el tabulador de Jefe de Of cina.
• Jefe de departamento, con equivalencia en el tabulador de Jefe de Depto. “A”, “B”,
“C”
• Jefe área, con equivalencia en el tabulador de Jefe de Unidad “A”, “B”, “C”
• Supervisor de Obras
b. Mando medio superior: En este grupo se encuentran puestos de los Órganos de
Administración, ubicados en el segundo nivel de la Estructura General Organizacional,
facultados en el Estatuto General como:
• Funcionarios de la Administración Central o de Apoyo a la Rectoría.
• Órganos de apoyo a la función directiva de la Institución, cuyas funciones en general
se enfocan a la asesoría, seguimiento, evaluación, supervisión o f scalización.
• Autoridades de mando medio superior.
Dentro de este grupo se encuentran las categorías de:
• Abogado General
• Tesorero
• Contralor General
• Coordinador de Planeación, con equivalencia en el tabulador de “Coordinador A”
• Coordinador de Evaluación Fiscal y Contable, con equivalencia en el tabulador de
“Coordinador B”
• Director General, con equivalencia en el tabulador de “Director General A, B, C”
• Coordinador General, con equivalencia en el tabulador de “Coordinador A, B, C”
c. Mando superior: En este grupo se concentran los puestos ubicados en el primer nivel
de la Estructura General Organizacional que, por Ley Orgánica y Estatuto General están
constituidos como:
• Órgano de Gobierno.
• Autoridad Ejecutiva.
• Autoridad de Mando Superior.
Dentro de este grupo se encuentran las categorías de:
• Rector
• Secretario General
• Director de Unidad Académica, con equivalencia en el tabulador de Director
Académico de Facultad “A”, “B”, Director de Escuela.
• Secretario Administrativo
• Secretario Académico
V. Nivel de Puesto: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado,
identif cados por claves en el tabulador de sueldos.
VI. Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores
autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal de conf anza de la
UNACAR de manera regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y
nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular, que incluirá el incremento
salarial autorizado para el presente ejercicio f scal.
VII. Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan de manera
excepcional al personal de conf anza de la UNACAR y que no constituye un ingreso f jo,
regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones
variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos
de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de
prestaciones de seguridad social.
VIII. Plaza: A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura
ocupacional y que tiene una adscripción determinada.
IX. Prestaciones: A los benef cios que recibe el personal de conf anza de la UNACAR en los
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