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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

                     términos de este Lineamiento y de las disposiciones legales y normativas aplicables.
               X.    Sueldo  base  tabular:  Los  importes  que  se  consignan  en  el  tabulador  de  sueldos,  que
                     constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal
                     de conf anza, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
               XI.   Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los
                     que se identif can los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a
                     un puesto determinado, en función del grupo, clasif cación y nivel, según corresponda.
               XII.   UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.
               XIII.  Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la UNACAR de
                     acuerdo con sus funciones específ cas, establecidas para el logro de los objetivos y metas
                     Institucionales.
               XIV.  UNACAR: Universidad Autónoma del Carmen.

          Capítulo II
          De la Naturaleza de las Percepciones Otorgadas al Personal de Conf anza

          Séptimo.  Ningún  colaborador  de  conf anza  podrá  recibir  de  la  UNACAR  una  remuneración  bruta,  en
          términos del Capítulo III, numeral Décimo Primero, Párrafo primero del presente Lineamiento, por el
          desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la percepción bruta anual establecida para el
          Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de esta Institución, en caso contrario, se realizarán
          los  ajustes  correspondientes,  así  como  las  recuperaciones  y  enteros  que  procedan,  en  términos  de  las
          disposiciones aplicables.

          Octavo. Ningún colaborador podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta igual o mayor que
          su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo
          derivado de un trabajo técnico calif cado o por especialización en su función.

          Noveno. La UNACAR no considerará que otorga una Remuneración Mayor, cuando la suma de los ingresos
          personales anuales que un colaborador de conf anza pudieran exceder los límites por causa de que estos
          últimos perciban ingresos adicionales a los proveídos por esta dependencia, originados como consecuencia
          del desempeño de uno o más empleos con origen en recursos públicos o privados, para lo cual es solo su
          responsabilidad informarlo por las vías establecidas a las autoridades correspondientes.

          Para este tipo de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración
          bruta establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio f scal
          vigente.

          Décimo.  El  presente  Lineamiento  considera  las  remuneraciones  para  el  personal  de  Conf anza  de  la
          siguiente forma:

            I.  Los  anexos  001-PC,  003-PC,  del  presente  Lineamiento  presentan  las  categorías  y  niveles  de
               Tabulador  de  sueldos  y  salarios  que  le  aplica  En  el  anexo  002-PC  se  indican  los  límites  de  la
               percepción ordinaria neta mensual, misma que corresponde a remuneraciones por nivel sin incluir
               los conceptos ligados a una antigüedad laboral generada por cada colaborador en particular.
            II.  Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas
               de plazas que se deriven de la conversión u otras modif caciones de puestos, incluyendo categorías,
               se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto
               regularizable de servicios personales.
            III.   En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente
               de su denominación, que impliquen un doble benef cio.










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