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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
términos de este Lineamiento y de las disposiciones legales y normativas aplicables.
X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que
constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal
de conf anza, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XI. Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los
que se identif can los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a
un puesto determinado, en función del grupo, clasif cación y nivel, según corresponda.
XII. UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.
XIII. Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la UNACAR de
acuerdo con sus funciones específ cas, establecidas para el logro de los objetivos y metas
Institucionales.
XIV. UNACAR: Universidad Autónoma del Carmen.
Capítulo II
De la Naturaleza de las Percepciones Otorgadas al Personal de Conf anza
Séptimo. Ningún colaborador de conf anza podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta, en
términos del Capítulo III, numeral Décimo Primero, Párrafo primero del presente Lineamiento, por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la percepción bruta anual establecida para el
Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de esta Institución, en caso contrario, se realizarán
los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las
disposiciones aplicables.
Octavo. Ningún colaborador podrá recibir de la UNACAR una remuneración bruta igual o mayor que
su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo
derivado de un trabajo técnico calif cado o por especialización en su función.
Noveno. La UNACAR no considerará que otorga una Remuneración Mayor, cuando la suma de los ingresos
personales anuales que un colaborador de conf anza pudieran exceder los límites por causa de que estos
últimos perciban ingresos adicionales a los proveídos por esta dependencia, originados como consecuencia
del desempeño de uno o más empleos con origen en recursos públicos o privados, para lo cual es solo su
responsabilidad informarlo por las vías establecidas a las autoridades correspondientes.
Para este tipo de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración
bruta establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio f scal
vigente.
Décimo. El presente Lineamiento considera las remuneraciones para el personal de Conf anza de la
siguiente forma:
I. Los anexos 001-PC, 003-PC, del presente Lineamiento presentan las categorías y niveles de
Tabulador de sueldos y salarios que le aplica En el anexo 002-PC se indican los límites de la
percepción ordinaria neta mensual, misma que corresponde a remuneraciones por nivel sin incluir
los conceptos ligados a una antigüedad laboral generada por cada colaborador en particular.
II. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas
de plazas que se deriven de la conversión u otras modif caciones de puestos, incluyendo categorías,
se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto
regularizable de servicios personales.
III. En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente
de su denominación, que impliquen un doble benef cio.
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