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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo III
Del Sistema de Remuneraciones
Décimo Primero. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo aguinaldos, gratif caciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades of ciales. Asimismo, quedan excluidos
los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos
o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto
legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Décimo Segundo. Las remuneraciones a que se ref ere el numeral anterior se integran por las percepciones
ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
En numerario, que comprenden:
a. Sueldos:
a.1) Sueldo o salario base tabular
b. Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores de la UNACAR
conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasif can en:
b.1) Por mandato de Ley,
b.2) Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen
B. Percepciones extraordinarias:
a. Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al personal
de la Universidad Autónoma del Carmen, en los términos de las disposiciones o lineamientos
aplicables.
b. Otras prestaciones extraordinarias, que se otorgan de forma ocasional como resultado de
un evento esporádico o f nal en la vida laboral del personal de conf anza de la Universidad
Autónoma del Carmen.
c. Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Universidad Autónoma del
Carmen, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Capítulo IV
De las Percepciones Ordinarias
Sección A
De los Sueldos
Décimo Tercero. Para efectos del presente Lineamiento y la aplicación del tabulador de sueldos del
personal de conf anza, se establecen en el anexo 001-PC las descripciones de categorías, distribuidos en
grupos, niveles, según corresponda, y en el anexo 002-PC los límites de percepción ordinaria neta mensual.
Décimo Cuarto. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue al personal de
conf anza de la UNACAR por concepto de sueldo, estará integrado únicamente por el sueldo base tabular.
Se cubre en periodos quincenales.
Décimo Quinto. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague al personal de conf anza
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