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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Capítulo III

          Del Sistema de Remuneraciones

          Décimo  Primero.  Se  considera  remuneración  o  retribución  toda  percepción  en  efectivo  o  en  especie,
          incluyendo  aguinaldos,  gratif caciones,  premios,  recompensas,  bonos,  estímulos,  comisiones,
          compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
          propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades of ciales. Asimismo, quedan excluidos
          los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

          Las  jubilaciones,  pensiones  o  haberes  de  retiro,  liquidaciones  por  servicios  prestados  y  los  préstamos
          o  créditos  no  formarán  parte  de  la  remuneración,  cuando  se  encuentren  asignadas  por  la  ley,  decreto
          legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

          Décimo Segundo. Las remuneraciones a que se ref ere el numeral anterior se integran por las percepciones
          ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

               A. Percepciones ordinarias:

          En numerario, que comprenden:

                 a.  Sueldos:
                        a.1)    Sueldo o salario base tabular
                 b.  Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores de la UNACAR
                     conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasif can en:
                        b.1)    Por mandato de Ley,
                        b.2)    Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen

               B. Percepciones extraordinarias:

                 a.  Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al personal
                     de la Universidad Autónoma del Carmen, en los términos de las disposiciones o lineamientos
                     aplicables.
                 b.  Otras prestaciones extraordinarias, que se otorgan de forma ocasional como resultado de
                     un evento esporádico o f nal en la vida laboral del personal de conf anza de la Universidad
                     Autónoma del Carmen.
                 c.  Otras  percepciones  de  carácter  excepcional  otorgadas  por  la  Universidad Autónoma  del
                     Carmen, sujeto a la disponibilidad presupuestal.


          Capítulo IV
          De las Percepciones Ordinarias

          Sección A
          De los Sueldos

          Décimo  Tercero.  Para  efectos  del  presente  Lineamiento  y  la  aplicación  del  tabulador  de  sueldos  del
          personal de conf anza, se establecen en el anexo 001-PC las descripciones de categorías, distribuidos en
          grupos, niveles, según corresponda, y en el anexo 002-PC los límites de percepción ordinaria neta mensual.

          Décimo  Cuarto.  El  importe  de  la  percepción  ordinaria  bruta  mensual  que  se  otorgue  al  personal  de
          conf anza de la UNACAR por concepto de sueldo, estará integrado únicamente por el sueldo base tabular.
          Se cubre en periodos quincenales.

          Décimo Quinto. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague al personal de conf anza




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