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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
de la UNACAR deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.
Décimo Sexto. El sueldo base tabular para cada grupo y nivel, están considerados en el tabulador de
sueldos (Anexo 001-PC) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 y 12201 “Sueldos Base”
del Clasif cador por Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma del Carmen.
Décimo Séptimo. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por
concepto de sueldo base tabular.
Décimo Octavo. La UNACAR retendrá y enterará los impuestos del personal de conf anza, de conformidad
con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
Décimo Noveno. Corresponde a la Secretaría Administrativa determinar los grupos y niveles, así como la
denominación de las categorías para el personal de conf anza y en su caso actualizar los mismos en términos
de la estructura del tabulador de sueldos del ejercicio f scal.
Vigésimo. El tabulador de Sueldos para el personal de conf anza corresponde ser autorizado y signado
por el Rector de la UNACAR y la Secretaria Administrativa como resultado de las revisiones anuales
del convenio de apoyo f nanciero por incrementos salariales, así como a las revisiones de estructura
organizacional realizadas para la Institución conforme a sus objetivos.
Sección B
De las Prestaciones
Por Mandato de Ley
Vigésimo Primero. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por
concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad y Social
y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que la UNACAR realiza a favor del personal a su servicio, en
términos de las disposiciones aplicables.
Vigésimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la Ley Federal de
Trabajo, pero con límites establecidos por la Universidad Autónoma del Carmen, son las siguientes:
I. Prima vacacional
El personal de conf anza tendrá derecho a una prima vacacional de importe de 15 días de salario,
correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con el aguinaldo en las vacaciones
de invierno.
El Monto equivalente a 15 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
personal.
El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
f scal de que se trate. Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.
La prima vacacional se considera una prestación ligada al salario.
II. Aguinaldo
El monto equivalente a 40 días de salario vigente por concepto de aguinaldo, junto con el pago correspondiente
al mes de diciembre.
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