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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          de la UNACAR deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.

          Décimo Sexto. El sueldo base tabular para cada grupo y nivel, están considerados en el tabulador de
          sueldos (Anexo 001-PC) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 y 12201 “Sueldos Base”
          del Clasif cador por Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma del Carmen.

          Décimo  Séptimo.  El  tabulador  de  sueldos  considera  únicamente  los  importes  mensuales  brutos  por
          concepto de sueldo base tabular.

          Décimo Octavo. La UNACAR retendrá y enterará los impuestos del personal de conf anza, de conformidad
          con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

          Décimo Noveno. Corresponde a la Secretaría Administrativa determinar los grupos y niveles, así como la
          denominación de las categorías para el personal de conf anza y en su caso actualizar los mismos en términos
          de la estructura del tabulador de sueldos del ejercicio f scal.

          Vigésimo. El tabulador de Sueldos para el personal de conf anza corresponde ser autorizado y signado
          por el Rector de la UNACAR y la Secretaria Administrativa como resultado de las revisiones anuales
          del  convenio  de  apoyo  f nanciero  por  incrementos  salariales,  así  como  a  las  revisiones  de  estructura
          organizacional realizadas para la Institución conforme a sus objetivos.


          Sección B
          De las Prestaciones

          Por Mandato de Ley

          Vigésimo Primero. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por
          concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad y Social
          y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que la UNACAR realiza a favor del personal a su servicio, en
          términos de las disposiciones aplicables.

          Vigésimo Segundo. Las prestaciones previstas para el personal de conf anza sujetos a la Ley Federal de
          Trabajo, pero con límites establecidos por la Universidad Autónoma del Carmen, son las siguientes:

            I.  Prima vacacional

          El  personal  de  conf anza  tendrá  derecho  a  una  prima  vacacional  de  importe  de  15  días  de  salario,
          correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con el aguinaldo en las vacaciones
          de invierno.

          El Monto equivalente a 15 días de salario estará integrado por una cuota base diaria de: Salario base más
          Quinquenio más Gratif cación por jubilación, esto para los conceptos que le aplique en lo particular al
          personal.

          El personal de conf anza percibirá el 100% de la prestación al haber devengado los 360 días del ejercicio
          f scal de que se trate.  Para los demás casos aplicará la parte proporcional al tiempo devengado en el año de
          calendario o el que indique de acuerdo con su contrato temporal. En este último caso, la fecha de pago será
          determinada por la f nalización de su contrato individual de trabajo.

          La prima vacacional se considera una prestación ligada al salario.

            II.  Aguinaldo

          El monto equivalente a 40 días de salario vigente por concepto de aguinaldo, junto con el pago correspondiente
          al mes de diciembre.

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