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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
cantidad por concepto de pago de indemnización por muerte de acuerdo con lo siguiente:
a. El importe equivalente a 800 días de salario base, cuando la muerte haya sucedido sin estar
el trabajador desempeñando sus labores.
b. Cuando el fallecimiento hubiese ocurrido al encontrarse el trabajador desempeñando sus
labores al servicio de la Universidad, la indemnización será equivalente a 1,020 días de
salario base.
V. Extraordinarios
La Universidad cubrirá este concepto al personal que haya desempeñado actividades docentes extraordinarias
como son: seminarios, cursos propedéuticos, módulos de maestrías.
Cada pago extraordinario estará sujeto a su fuente de f nanciamiento, deberán ser cubiertos con recurso
propio dada su naturaleza de ser proyectos autof nanciables o auspiciados por otro organismo.
a. Extraordinarios por educación a distancia
Los cursos impartidos por personal de mando con perf l en la docencia reconocida por la Universidad por
ningún motivo podrán ser retribuidos, ya que en caso de darse serán considerados como una aportación
voluntaria a la Institución.
b. Las demás actividades extraordinarias.
La temporalidad del pago y el monto se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del recurso para
la Universidad, dado que las fuentes serán autogeneradas como recurso propio, los montos serán dispuestos
conforme a las aprobaciones del punto de equilibrio de cada proyecto.
La supervisión del cumplimiento de las actividades de los servicios académicos prestados corresponderá a
la Dirección General de Docencia.
Capítulo VII
De los Estímulos
Vigésimo Sexto. En lo referente a los estímulos se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal, tales como, por desempeño, calidad, mérito, entre otros factores o rubros, en los términos que
establezca el H. Consejo Universitario.
Los pagos de estos conceptos de percepción podrán cubrirse con recurso federal y/o estatal, o propio según
la disponibilidad f nanciera y presupuestal de la Universidad al momento de efectuar la retribución.
Estos consisten en:
I. Gratif cación por años de servicio
Este reconocimiento por años de servicio identif cado como “Gratif cación del Gobierno del Estado”,
adiciona 2% sobre la base salarial quincenal y de acuerdo a los días laborados, se otorga al personal de
conf anza a partir de una antigüedad laboral de 5 años.
La temporalidad de pago es quincenal, y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal de la
Universidad Autónoma del Carmen.
II. Bono extra
Pago único extralegal resultado de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se cubre al personal de
conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen, conforme al convenio presentado ante la Junta Especial
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