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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          cantidad por concepto de pago de indemnización por muerte de acuerdo con lo siguiente:

                 a.  El importe equivalente a 800 días de salario base, cuando la muerte haya sucedido sin estar
                     el trabajador desempeñando sus labores.
                 b.  Cuando el fallecimiento hubiese ocurrido al encontrarse el trabajador desempeñando sus
                     labores al servicio de la Universidad, la indemnización será equivalente a 1,020 días de
                     salario base.

            V.  Extraordinarios

          La Universidad cubrirá este concepto al personal que haya desempeñado actividades docentes extraordinarias
          como son: seminarios, cursos propedéuticos, módulos de maestrías.

          Cada pago extraordinario estará sujeto a su fuente de f nanciamiento, deberán ser cubiertos con recurso
          propio dada su naturaleza de ser proyectos autof nanciables o auspiciados por otro organismo.

                 a.  Extraordinarios por educación a distancia

          Los cursos impartidos por personal de mando con perf l en la docencia reconocida por la Universidad por
          ningún motivo podrán ser retribuidos, ya que en caso de darse serán considerados como una aportación
          voluntaria a la Institución.

                 b.  Las demás actividades extraordinarias.

          La temporalidad del pago y el monto se irán cubriendo conforme a la disposición efectiva del recurso para
          la Universidad, dado que las fuentes serán autogeneradas como recurso propio, los montos serán dispuestos
          conforme a las aprobaciones del punto de equilibrio de cada proyecto.

          La supervisión del cumplimiento de las actividades de los servicios académicos prestados corresponderá a
          la Dirección General de Docencia.

          Capítulo VII
          De los Estímulos

          Vigésimo  Sexto.  En  lo  referente  a  los  estímulos  se  podrá  otorgar,  de  acuerdo  con  la  disponibilidad
          presupuestal, tales como, por desempeño, calidad, mérito, entre otros factores o rubros, en los términos que
          establezca el H. Consejo Universitario.

          Los pagos de estos conceptos de percepción podrán cubrirse con recurso federal y/o estatal, o propio según
          la disponibilidad f nanciera y presupuestal de la Universidad al momento de efectuar la retribución.

          Estos consisten en:

            I.  Gratif cación por años de servicio

          Este  reconocimiento  por  años  de  servicio  identif cado  como  “Gratif cación  del  Gobierno  del  Estado”,
          adiciona 2% sobre la base salarial quincenal y de acuerdo a los días laborados, se otorga al personal de
          conf anza a partir de una antigüedad laboral de 5 años.

          La  temporalidad  de  pago  es  quincenal,  y  se  encuentra  sujeto  a  la  disponibilidad  presupuestal  de  la
          Universidad Autónoma del Carmen.

            II.  Bono extra

          Pago único extralegal resultado de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se cubre al personal de
          conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen, conforme al convenio presentado ante la Junta Especial

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