Page 71 - gaceta 333
P. 71

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




                   Lineamientos de Percepciones del Personal de Conf anza de la
                               Universidad Autónoma del Carmen



          Capítulo I
          Disposiciones Generales

          Primero. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el
          otorgamiento de las remuneraciones del Personal de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen.
          Este lineamiento es de observancia general y obligatoria para la Universidad Autónoma del Carmen.

          Segundo.  Quedan  sujetas  a  la  aplicación  del  Lineamiento  las  remuneraciones  del  tipo  de  personal  de
          conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen.

          Tercero. La UNACAR podrá emitir disposiciones que regulen en forma complementaria, el otorgamiento de
          las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del tipo de personal al que aplica este Lineamiento.

          Cuarto. Se excluye de la aplicación del presente Lineamiento a las personas físicas contratadas para prestar
          servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

          Quinto. Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos Humanos y la Tesorería, serán
          responsables de la aplicación del Lineamiento.

          Sexto. Para los efectos del presente Lineamiento, se entenderá por:

            I.  Lineamiento: El Lineamiento de Percepciones del Personal de conf anza de la UNACAR para el
               año 2022.
            II.  Personal  de  Conf anza:  Son  las  personas  o  funcionarios  que  desempeñan  para  la  UNACAR
               funciones  de  dirección,  inspección,  vigilancia,  f scalización  y  todas  las  que  se  relacionen  con
               trabajos personales de la Universidad, con independencia del puesto.
            III. Sueldo: Los importes que se deben cubrir al Personal de conf anza de la UNACAR por concepto
               de  sueldo  base  tabular  por  los  servicios  prestados  a  la  Universidad,  conforme  a  los  servicios
               contratados bajo un nivel de puesto respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en
               términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.

          Para efectos de este Lineamiento el término salario será equivalente a Sueldo.

            IV.  Grupo de Categoría: El conjunto de niveles del tabulador de sueldos con la misma jerarquía,
               independientemente de su denominación.

                 a.  Mando medio: En este grupo se encuentran los puestos de apoyo a un órgano de gobierno o
                     de administración, ubicados en el tercer nivel de la Estructura General Organizacional, cuyas
                     funciones se enfocan en:

                     La  programación,  ejecución,  seguimiento  y  supervisión  de  los  procesos  administrativos,
                     proyectos o programas institucionales.

                     Dentro de este grupo se encuentran las categorías de:
                       •   Secretario de Unidad Académica (Administrativo, de Docencia, o de Investigación y
                           Posgrado), con equivalencia en tabulador de “subdirector académico”, “subdirector
                           académico de escuela”, “Secretaria administrativa escolar en la escuela preparatoria
                           diurna”, “Secretario Administrativo de facultad”, “Secretario de docencia”
                       •   Director de área o centro, con equivalencia en el tabulador de Director “A”, “B”, “C”,
                           “D”.

                                                   7
   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76