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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Lineamientos de Percepciones del Personal de Conf anza de la
Universidad Autónoma del Carmen
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el
otorgamiento de las remuneraciones del Personal de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen.
Este lineamiento es de observancia general y obligatoria para la Universidad Autónoma del Carmen.
Segundo. Quedan sujetas a la aplicación del Lineamiento las remuneraciones del tipo de personal de
conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen.
Tercero. La UNACAR podrá emitir disposiciones que regulen en forma complementaria, el otorgamiento de
las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del tipo de personal al que aplica este Lineamiento.
Cuarto. Se excluye de la aplicación del presente Lineamiento a las personas físicas contratadas para prestar
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Quinto. Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos Humanos y la Tesorería, serán
responsables de la aplicación del Lineamiento.
Sexto. Para los efectos del presente Lineamiento, se entenderá por:
I. Lineamiento: El Lineamiento de Percepciones del Personal de conf anza de la UNACAR para el
año 2022.
II. Personal de Conf anza: Son las personas o funcionarios que desempeñan para la UNACAR
funciones de dirección, inspección, vigilancia, f scalización y todas las que se relacionen con
trabajos personales de la Universidad, con independencia del puesto.
III. Sueldo: Los importes que se deben cubrir al Personal de conf anza de la UNACAR por concepto
de sueldo base tabular por los servicios prestados a la Universidad, conforme a los servicios
contratados bajo un nivel de puesto respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en
términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.
Para efectos de este Lineamiento el término salario será equivalente a Sueldo.
IV. Grupo de Categoría: El conjunto de niveles del tabulador de sueldos con la misma jerarquía,
independientemente de su denominación.
a. Mando medio: En este grupo se encuentran los puestos de apoyo a un órgano de gobierno o
de administración, ubicados en el tercer nivel de la Estructura General Organizacional, cuyas
funciones se enfocan en:
La programación, ejecución, seguimiento y supervisión de los procesos administrativos,
proyectos o programas institucionales.
Dentro de este grupo se encuentran las categorías de:
• Secretario de Unidad Académica (Administrativo, de Docencia, o de Investigación y
Posgrado), con equivalencia en tabulador de “subdirector académico”, “subdirector
académico de escuela”, “Secretaria administrativa escolar en la escuela preparatoria
diurna”, “Secretario Administrativo de facultad”, “Secretario de docencia”
• Director de área o centro, con equivalencia en el tabulador de Director “A”, “B”, “C”,
“D”.
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