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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
instrumentos especializados, podrán participar en calidad de asesoras, por conducto de las personas titulares
o de cualquier otra persona que, por su conocimiento, pueda participar de manera activa en los asuntos del
Comité.
Las personas asesoras podrán participar de manera activa en las sesiones del Comité de Ética a f n de
orientar a sus integrantes, desde el ámbito de sus atribuciones y conocimiento, en la atención de los asuntos
que sean tratados, y contarán únicamente con voz en las sesiones.
5.6 Personas invitadas
El Comité podrá invitar a cualquier persona de la comunidad universitaria a las sesiones en las que su
participación resulte de interés, garantizando en todo momento, la conf dencialidad de las denuncias que
se desahoguen.
5.7 Cuórum
El Comité de Ética podrá sesionar únicamente cuando haya más de la mitad de las personas que lo integran.
En ningún motivo podrán sesionar sin la presencia del Presidente y de las Secretarías Ejecutiva y Técnica,
o de sus respectivas suplencias.
Si a una sesión asiste un miembro titular y su suplente, solo el primero contará para efectos de determinación
del cuórum y su suplente podrá permanecer con carácter de invitado, pero no podrán emitir voto en ningún
asunto que se trate, a menos que por causa de fuerza mayor quien ejerce con carácter de titular deba
excusarse de continuar en la sesión y, por tal razón, se retire de la misma.
En caso de no contarse con el cuórum necesario, la sesión deberá posponerse, procurando no exceder de dos
días hábiles posteriores a la fecha inicialmente establecida, y previa notif cación a la totalidad de quienes
integran el Comité de Ética, teniéndose por notif cados las y los integrantes presentes en esa ocasión.
5. 8 Desarrollo de las sesiones
Previa verif cación de la existencia del cuórum necesario para sesionar, se declarará instalada la sesión, y a
continuación se pondrá a consideración y aprobación, en su caso, el orden del día, el que una vez aprobado
se someterán a discusión y aprobación los asuntos comprendidos en el mismo.
Los asuntos tratados, así como los acuerdos adoptados se harán constar en el acta respectiva, así como el
hecho de que alguna persona integrante se haya excusado de participar o bien, haya manifestado su deseo
de que se asienten los razonamientos y consideraciones de su voto sobre el tema en cuestión.
En las sesiones se deberá salvaguardar el debido tratamiento de los datos personales, así como dar un
seguimiento puntual a todos los compromisos y acuerdos adoptados en sesiones anteriores.
Todas las actas de sesión deberán ser f rmadas por la totalidad de las personas integrantes del Comité de
Ética que hubieren votado en la sesión de que se trate, o en su defecto, se señalarán las razones por las
cuales no se consigna la f rma respectiva.
5.9 Conf icto de interés
Cuando alguna de las personas integrantes del Comité de Ética tenga algún conf icto de interés, deberá
informar al Comité de Ética, solicitando se le excuse de participar en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución del asunto o denuncia que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá hacer del conocimiento del Comité de Ética algún
conf icto de interés que haya identif cado o conozca de cualquier de sus personas integrantes.
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