Page 49 - gaceta 333
P. 49
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
El Comité de Ética valorará el caso en particular y determinará la procedencia o no de la excusa o del
señalamiento que se haya hecho, así como las instrucciones que deberá acatar el o la integrante en cuestión;
lo anterior, por conducto de el/la Presidente/a o, en su caso, por su suplente.
En caso de que se determine la existencia de un conf icto de interés, la persona integrante deberá ser
excusada para intervenir en la atención, tramitación y resolución del asunto correspondiente, y se actuará
conforme al régimen de suplencias de la normatividad que aplique, pudiendo reincorporarse a la sesión, una
vez que el asunto respectivo hubiere sido desahogado.
Las personas integrantes del Comité de Ética, no podrán intervenir en la atención, tramitación o resolución
de asuntos relacionados con personas servidoras universitarias que formen parte del área administrativa de
su adscripción, con excepción de el/la Presidente/a del Comité y de las Secretarías Ejecutiva y Técnica, o
de sus respectivas suplencias.
Toda manifestación de conf icto de interés deberá quedar asentada en el acta de sesión correspondiente.
5.10 Votaciones
Las decisiones del Comité de Ética se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes con derecho
a emitirlo, y en caso de empate la o el Presidente tendrá voto de calidad.
Las personas integrantes del Comité que no concuerden con la decisión adoptada por la mayoría, podrán
emitir los razonamientos y consideraciones que estimen pertinentes, lo cual deberá constar en el acta de la
sesión de que se trate.
6. Atribuciones y Obligaciones de las y los integrantes del Comité
6.1 Corresponderá a las y los miembros del Comité
I. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y, en caso de ausencia, notif car la
misma a la Secretaría Ejecutiva.
II. Ejercer su voto informado en los asuntos y materias que sean sometidas a dicho proceso por
parte de la o el Presidente del Comité.
III. Atender los requerimientos que formule la Unidad Especializada.
IV. Garantizar la conf dencialidad de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de
las denuncias, inclusive después de que hubiere concluido su encargo dentro del Comité de
Ética.
V. Efectuar las acciones necesarias a f n de garantizar el anonimato que, en su caso, requieran
las personas denunciantes.
VI. Recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren
oportunos.
VII. Coadyuvar en la recepción, tramitación y determinación de las denuncias.
VIII. Participar en las comisiones para las que, al efecto, fueren designados por el Presidente.
IX. Denunciar cualquier vulneración al Código de Ética o Código de Conducta que advirtieran.
X. Capacitarse en las materias vinculadas a los objetivos del Comité de ética y de la normatividad
aplicable, por lo que deberán acreditar anualmente cuando menos un curso presencial o virtual
en cualesquiera de las siguientes materias: ética, conf icto de intereses o derechos humanos
13