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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          El Comité estará conformado por siete miembros:

              I.  La Presidencia del Comité, que deberá ser ocupada por la persona que ejerza las funciones de
                  titular de la Universidad Autónoma del Carmen, y por excepción quien designe la persona titular.
              II.  Dos Secretarías designadas de forma directa:
                 a.  La Secretaría Ejecutiva, designada por el/la Presidente/a del Comité.
                 b.  La  Secretaría  Técnica,  deberá  ser  ocupada  por  una  persona  servidora  universitaria  que,
                     preferentemente, cuente con un perf l jurídico, administrativo o con experiencia en el tema, y
                     será designada por el/la Presidente/a del Comité.
              III.  Tres integrantes titulares, que se designarán por votación democrática, elegidas y elegidos en
                  cada uno de los siguientes niveles u homólogos:
                 a.  Coordinaciones, Coordinaciones Generales o Direcciones Generales.
                 b.  Direcciones o Jefatura de Of cina.
                 c.  Jefatura de Departamento o Jefatura de Unidad.

          Entre las personas que ocupen los niveles referidos en los incisos a), b) y c), al menos uno de dichos cargos
          deberá estar adscrito a Rectoría, Secretarías, Coordinación General o Dirección General, cuyas funciones
          estén relacionadas con riesgos éticos, tal y como es el caso de aquellas que se ocupan y/o supervisan
          contrataciones, recursos f nancieros, adquisiciones, obras públicas, recursos humanos, recursos materiales,
          u otra materia afín.

              IV.  Una persona adscrita a la Contraloría General.
          Las personas electas titulares durarán en su encargo tres años, y podrán ser reelectas hasta por una ocasión.

          Cada tres años se realizará la renovación parcial del Comité, en un ejercicio electivo por el que se elegirán
          los niveles a), b) y c), a efecto de asegurar en todo momento la paridad de género.

          Asimismo, cada persona electa del Comité contará con una suplencia.

          2. Elección de las y los Integrantes del Comité

          Cuando el Comité se conforme por primera vez, o bien, para la ocupación de vacantes o renovación de
          este, el/la Presidente/a, deberá organizar el proceso para elegir a las personas servidoras universitarias que
          integrarán dicho órgano.


          Tratándose  de  la  renovación,  el/la  Presidente/a  del  Comité,  con  el  apoyo  de  las  Secretarías  Ejecutiva
          y Técnica, deberá emitir una convocatoria, dirigida a todas las personas servidoras universitarias de la
          Universidad Autónoma del Carmen, a efecto de que, durante un plazo de diez días hábiles, una vez emitida
          la convocatoria, estas puedan registrarse como aspirantes a obtener una candidatura; o bien, se nominen a
          aquellas que se consideren idóneas para tales efectos.

          Las nominaciones deberán ser dirigidas por escrito a el/la Presidente/a del Comité, a través de los medios que
          este establezca, garantizando la conf dencialidad del nombre de las personas que las hubieren presentado.

          Las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos siguientes:

              I.  Contar con contrato indef nido, al momento de su elección en la Universidad Autónoma del
                  Carmen, sin importar la unidad de adscripción. El Comité podrá exentar del cumplimiento del
                  requisito mencionado, procurando que la persona aspirante tenga por lo menos, una antigüedad
                  de un año en el servicio universitario;
              II.  No encontrarse adscrito a la Contraloría General, ni desempeñarse como Persona Consejera o
                  Asesora en términos de los protocolos especializados, y
              III.  Reconocerse por su integridad y no haber sido sancionadas por faltas administrativas graves o
                  por delito en términos de la legislación penal.



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