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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Marco jurídico
• Constitución Política del Estado de Campeche.
• Ley General de Responsabilidades Administrativas.
• Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen.
• Estatuto General de la Universidad Autónoma del Carmen.
• Acuerdo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche por el que
se emiten el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Estado de Campeche y los Lineamientos Generales para la Integración
y Funcionamiento de los Comités de Ética.
Glosario
Para efectos de las presentes Bases, se entenderá por:
a. Bases. Las Bases para la Integración y Funcionamiento del Comité de Ética de la Universidad
Autónoma del Carmen.
b. Código de Conducta. El Código de Conducta de la Universidad Autónoma del Carmen.
c. Código de Ética. El Código de Ética de la Universidad Autónoma del Carmen.
d. Comité. El Comité de Ética de la Universidad Autónoma del Carmen al que deberán sujetarse las
personas servidoras universitarias de la Universidad Autónoma del Carmen.
e. Conf icto de Interés. La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de
las personas servidoras universitarias debido a intereses personales, familiares o de negocios.
f. Denuncia. La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una o
un servidor universitario (funcionario) y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al
Código de Conducta o a las Reglas de Integridad.
g. Persona Asesora. La persona designada en el Comité de Ética que podrán participar en calidad de
asesora, por conducto de las personas titulares o de cualquier otra persona, que por su conocimiento
pueda participar de manera activa en los asuntos del Comité.
h. Persona Consejera. La que orienta y acompaña a la presunta víctima por violencia de género,
hostigamiento o acoso sexual conforme al Protocolo de la Universidad Autónoma del Carmen para
la Prevención y Atención a las Víctimas de Violencia por Razón de Género.
i. Servidor Universitario. Es el funcionario que ocupa cargo, empleo, comisión, función o
contratación dentro de los tres primeros niveles jerárquicos conforme a la estructura organizacional
de la Universidad Autónoma del Carmen.
j. UNACAR. La Universidad Autónoma del Carmen.
k. Unidad. La Unidad Especializada en Ética y de Prevención de Conf ictos de Interés de la Secretaría
de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Objeto
Las Bases tienen por objeto establecer los criterios que permitan la correcta integración, organización
y funcionamiento del Comité de Ética de la Universidad Autónoma del Carmen, con la f nalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones y atribuciones que le corresponden a este Comité, así como llevar a cabo
su correcta operatividad.
Ámbito de Aplicación
El siguiente documento es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras universitarias que
conforman el Comité de Ética de la Universidad Autónoma del Carmen, en el desempeño de sus funciones.
1. Conformación del Comité
El Comité de Ética se integrará con personas servidoras universitarias de los distintos niveles jerárquicos,
en los que por ningún motivo podrá excluirse al personal sindicalizado, así como por una persona designada
por la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Carmen.
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