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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
XIII. Exhortar a las personas integrantes del Comité al cumplimiento de sus funciones, así como
a comportarse bajo los principios, valores y reglas de integridad del servicio universitario.
XIV. En general, ejercer las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones y el
cumplimiento de los objetivos propios del Comité de Ética.
6.3 Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva
I. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones y acuerdos del Comité de Ética.
II. Convocar por instrucciones del Presidente/a, a sesión del Comité de Ética.
III. Verif car el cuórum previo a la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
IV. Someter a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a
darle lectura.
V. Recabar las votaciones de las personas integrantes del Comité de Ética.
VI. Auxiliar a el/la Presidente/a del Comité durante el desarrollo de las sesiones.
VII. Coadyuvar con la o el/la Presidente/a en la adecuada realización de las elecciones para la
posterior integración o renovación del Comité de Ética.
VIII. Llevar el registro de los asuntos recibidos y atendidos.
IX. Adoptar las medidas de seguridad, tratamiento, cuidado y protección de datos personales
y evitar el mal uso o acceso no autorizado a los mismos, en cuyo caso, podrá requerir
asesoramiento de la Unidad de Transparencia.
X. Mantener oportunamente actualizada la información del Comité en el Sistema.
XI. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones a cargo de la persona que ocupe la
Secretaría Técnica.
XII. Coordinar las acciones de las Comisiones y reportarlas a el/la Presidente/a del Comité.
XIII. Fungir como enlace del Comité con la Unidad Especializada, e informar a el/la Presidente/a
del Comité de Ética los requerimientos y acciones que esta solicite.
XIV. Requerir apoyo a las personas integrantes del Comité, para el cumplimiento de sus funciones.
XV. Expedir copias certif cadas de los asuntos relacionados con el Comité de Ética.
XVI. Dar seguimiento a la oportuna atención a las obligaciones a cargo del Comité de Ética en el
Tablero de Control.
XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, así como de los acuerdos y
acciones comprometidas en las mediaciones, así como girar instrucciones para su debida
implementación.
XVIII. Asistir a las diligencias de mediación en calidad de mediadora.
XIX. Las demás que le señalen la normatividad aplicable, o en su caso, la o el Presidente del
Comité en el ámbito de sus atribuciones.
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