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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
VII. Participar en las evaluaciones, a través de los mecanismos correspondientes.
VIII. Fungir como órgano de asesoría y orientación institucional en materia de ética y conf ictos de
intereses, así como en la aplicación del Código de Ética y Código de Conducta.
IX. Recibir y gestionar consultas específ cas en materia de ética y conf ictos de intereses.
X. Cumplir con las obligaciones que establece el Código de Ética.
XI. Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las denuncias por presuntas
vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta.
XII. Emitir recomendaciones y observaciones a las áreas administrativas de la Universidad
Autónoma del Carmen, derivadas del conocimiento de denuncias por presuntas vulneraciones
al Código de Ética o al Código de Conducta.
XIII. Dar vista a la Contraloría General, tomando en cuenta la opinión de la persona integrante del
Comité de Ética que represente a dichas áreas, por probables faltas administrativas derivadas
de las denuncias de su conocimiento.
XIV. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas, a través del Presidente.
XV. Dar seguimiento a los acuerdos y acciones comprometidos en las mediaciones.
XVI. Formular recomendaciones al área correspondiente, así como a la instancia encargada del
control interno, desempeño institucional, o bien, de la mejora de la gestión, a efecto de
que se modif quen procesos en las áreas administrativas, en las que se detecten conductas
contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta, incluyendo conductas reiteradas, o
sean identif cadas como de riesgo ético.
XVII. Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y Código de Conducta, privilegiando
la prevención de actos de corrupción y de conf ictos de intereses, así como la austeridad como
valor en el ejercicio del servicio universitario.
XVIII. Coadyuvar con las áreas administrativas competentes en la identif cación de áreas de riesgos
éticos que, en situaciones específ cas, pudieran afectar el desempeño de un empleo, encargo,
comisión, función o contratación a efecto de brindar acompañamiento y asesoría.
XIX. Instrumentar, por sí mismos o en coordinación con las autoridades competentes, programas
de capacitación y sensibilización en materia de ética, prevención de conf ictos de intereses y
austeridad en el ejercicio del servicio universitario.
XX. Otorgar y publicar reconocimientos a las áreas administrativas o a personas servidoras de la
universidad que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
para reforzar la cultura ética al interior de la Universidad Autónoma del Carmen.
XXI. Emitir opiniones respecto del comportamiento íntegro de las personas servidoras universitarias
que forman parte de la Universidad Autónoma del Carmen.
XXII. Establecer las comisiones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
XXIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable y aquellas que resulten necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos.
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