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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

               VII.   Participar en las evaluaciones, a través de los mecanismos correspondientes.

              VIII.   Fungir como órgano de asesoría y orientación institucional en materia de ética y conf ictos de
                     intereses, así como en la aplicación del Código de Ética y Código de Conducta.

               IX.   Recibir y gestionar consultas específ cas en materia de ética y conf ictos de intereses.

                X.   Cumplir con las obligaciones que establece el Código de Ética.

               XI.   Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las denuncias por presuntas
                     vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta.

               XII.   Emitir  recomendaciones  y  observaciones  a  las  áreas  administrativas  de  la  Universidad
                     Autónoma del Carmen, derivadas del conocimiento de denuncias por presuntas vulneraciones
                     al Código de Ética o al Código de Conducta.

              XIII.   Dar vista a la Contraloría General, tomando en cuenta la opinión de la persona integrante del
                     Comité de Ética que represente a dichas áreas, por probables faltas administrativas derivadas
                     de las denuncias de su conocimiento.

              XIV.   Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas, a través del Presidente.

               XV.   Dar seguimiento a los acuerdos y acciones comprometidos en las mediaciones.

              XVI.   Formular recomendaciones al área correspondiente, así como a la instancia encargada del
                     control  interno,  desempeño  institucional,  o  bien,  de  la  mejora  de  la  gestión,  a  efecto  de
                     que se modif quen procesos en las áreas administrativas, en las que se detecten conductas
                     contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta, incluyendo conductas reiteradas, o
                     sean identif cadas como de riesgo ético.

             XVII.   Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y Código de Conducta, privilegiando
                     la prevención de actos de corrupción y de conf ictos de intereses, así como la austeridad como
                     valor en el ejercicio del servicio universitario.

             XVIII.   Coadyuvar con las áreas administrativas competentes en la identif cación de áreas de riesgos
                     éticos que, en situaciones específ cas, pudieran afectar el desempeño de un empleo, encargo,
                     comisión, función o contratación a efecto de brindar acompañamiento y asesoría.

              XIX.   Instrumentar, por sí mismos o en coordinación con las autoridades competentes, programas
                     de capacitación y sensibilización en materia de ética, prevención de conf ictos de intereses y
                     austeridad en el ejercicio del servicio universitario.

               XX.   Otorgar y publicar reconocimientos a las áreas administrativas o a personas servidoras de la
                     universidad que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse
                     para reforzar la cultura ética al interior de la Universidad Autónoma del Carmen.

              XXI.   Emitir opiniones respecto del comportamiento íntegro de las personas servidoras universitarias
                     que forman parte de la Universidad Autónoma del Carmen.

             XXII.   Establecer las comisiones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

             XXIII.   Las demás que establezca la normatividad aplicable y aquellas que resulten necesarias para
                     el cumplimiento de sus objetivos.






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