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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

            6.4 Corresponderá a la Secretaría Técnica

                 I.   Preparar  los  insumos  para  que  la  Secretaría  Ejecutiva  pueda  enviar,  con  oportunidad  y
                     preferentemente por medios electrónicos, la convocatoria y orden del día de cada sesión,
                     anexando copia de los documentos que deban conocerse.

                II.   Realizar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión.

                III.   Elaborar los acuerdos que tome el Comité.

                IV.   Elaborar  las  actas  de  las  sesiones  y  realizar  el  registro  respectivo,  salvaguardando  la
                     conf dencialidad de la información.

                V.   Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la convocatoria de las sesiones del Comité de Ética.

               VI.   Resguardar las actas de las sesiones.

               VII.   Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el registro de los asuntos recibidos y atendidos.

              VIII.   Gestionar el desahogo de las solicitudes de acceso a la información pública.

               IX.   Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en las diligencias en las que intervenga en términos de la
                     normatividad aplicable.

                X.   Notif car los acuerdos y determinaciones emitidas por el Comité de Ética.

               XI.   Implementar la difusión de los materiales y contenidos.

               XII.   Coordinar y vigilar la oportuna actualización e incorporación de información en el Sistema.

              XIII.   Las demás que le señalen la normatividad aplicable, o quien esté a cargo de la Secretaría
                     Ejecutiva en el ámbito de sus atribuciones.

            6.5 Corresponderá a la Contraloría General

         Además de la normatividad que le aplique, la Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones:

                 I.   Brindar asesoría al Comité de Ética, así como a sus comisiones, en la atención de las denuncias
                     de su competencia.

                II.   Asesorar al Comité de Ética en las vistas a la Unidad de Autoridad Investigadora, en caso
                     de advertir probables faltas administrativas durante la atención y tramitación de denuncias.

                III.   Emitir, en su caso, propuestas de mejora en el desempeño de las funciones del Comité de
                     Ética.

         7. Denuncia

         Cualquier miembro de la comunidad universitaria o particular, podrá presentar al Comité una denuncia
         por presuntas vulneraciones a lo dispuesto en el Código de Ética o en el Código de Conducta, a efecto
         de que se investiguen los hechos señalados y, de ser el caso, se emita una determinación en la que, se
         podrán recomendar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de principios, valores y reglas de
         integridad, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio universitario.

         En la atención y determinación de las denuncias, el Comité deberá garantizar la conf dencialidad del nombre
         de las personas involucradas y de las terceras personas a las que les consten los hechos, así como cualquier

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