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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
El Presidente/a del Comité, con el apoyo de las Secretarías Ejecutiva y Técnica, deberá cerciorarse que
las personas aspirantes y nominadas cumplan con los requisitos de elegibilidad; de ser así se les registrará
como candidatas, previa notif cación personal.
La promoción de las candidaturas se realizará por el/la Presidente/a del Comité, por un periodo de cinco
días hábiles.
Concluido el periodo, el personal de la Universidad Autónoma del Carmen podrá ejercer su sufragio, en los
medios y forma determinados por la o el Presidente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para cada
uno de los niveles jerárquicos sometidos a votación.
Una vez concluido el proceso de votación, la Secretaría Técnica, bajo la supervisión de la Secretaría
Ejecutiva, realizará el conteo de los votos en un plazo máximo de dos días hábiles.
Las personas que obtengan el mayor número de votos, serán designadas como integrantes titulares en dicho
órgano; mientras que, quienes ocupen el segundo lugar en la votación, fungirán como suplentes.
Obtenidos los resultados, el/la Presidente/a del Comité, con el apoyo de la Secretaría Técnica, notif cará a
las personas que resulten electas, así como a las y los candidatos y los difundirá al personal de la Universidad
Autónoma del Carmen.
Si una persona integrante titular causa baja en la Universidad Autónoma del Carmen o decline su elección,
su suplente se integrará con ese carácter y será convocada como suplente la persona que, en la elección
pasada, se encuentre en el orden inmediato siguiente a la votación.
En caso de no presentarse aspirantes o nominaciones a candidaturas para formar parte del Comité, o bien,
estas hubieren sido declinadas, el/la Presidente/a del Comité, llevará a cabo sorteo del que se obtengan dos
personas de las cuales una fungirá como titular y otra como suplente.
3. Principios y Criterios
En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención
del Código de Conducta, los miembros del Comité actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus
determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e
integridad.
4. Obligaciones y Atribuciones del Comité
Corresponden al Comité de Ética las siguientes:
I. Elaborar y presentar su Programa Anual de Trabajo durante el primer trimestre de cada año
II. Presentar durante enero de cada año, su Informe Anual de Actividades, a la persona titular de
la Universidad Autónoma del Carmen, mismo que deberá ser reportado a la Unidad.
III. Ejecutar y cumplir en los plazos establecidos, las actividades que determine y publique la
Unidad, en el Tablero de Control o a través de medios electrónicos.
IV. Proponer la elaboración, y en su caso, la actualización del Código de Conducta de la
Universidad Autónoma del Carmen.
V. Determinar los mecanismos que empleará para verif car la aplicación y cumplimiento del
Código de Ética y del Código de Conducta.
VI. Determinar los indicadores de cumplimiento al Código de Conducta.
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