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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          El Presidente/a del Comité, con el apoyo de las Secretarías Ejecutiva y Técnica, deberá cerciorarse que
          las personas aspirantes y nominadas cumplan con los requisitos de elegibilidad; de ser así se les registrará
          como candidatas, previa notif cación personal.

          La promoción de las candidaturas se realizará por el/la Presidente/a del Comité, por un periodo de cinco
          días hábiles.

          Concluido el periodo, el personal de la Universidad Autónoma del Carmen podrá ejercer su sufragio, en los
          medios y forma determinados por la o el Presidente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para cada
          uno de los niveles jerárquicos sometidos a votación.

          Una  vez  concluido  el  proceso  de  votación,  la  Secretaría Técnica,  bajo  la  supervisión  de  la  Secretaría
          Ejecutiva, realizará el conteo de los votos en un plazo máximo de dos días hábiles.

          Las personas que obtengan el mayor número de votos, serán designadas como integrantes titulares en dicho
          órgano; mientras que, quienes ocupen el segundo lugar en la votación, fungirán como suplentes.

          Obtenidos los resultados, el/la Presidente/a del Comité, con el apoyo de la Secretaría Técnica, notif cará a
          las personas que resulten electas, así como a las y los candidatos y los difundirá al personal de la Universidad
          Autónoma del Carmen.

          Si una persona integrante titular causa baja en la Universidad Autónoma del Carmen o decline su elección,
          su suplente se integrará con ese carácter y será convocada como suplente la persona que, en la elección
          pasada, se encuentre en el orden inmediato siguiente a la votación.

          En caso de no presentarse aspirantes o nominaciones a candidaturas para formar parte del Comité, o bien,
          estas hubieren sido declinadas, el/la Presidente/a del Comité, llevará a cabo sorteo del que se obtengan dos
          personas de las cuales una fungirá como titular y otra como suplente.

          3. Principios y Criterios

          En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención
          del  Código  de  Conducta,  los  miembros  del  Comité  actuarán  con  reserva  y  discreción,  y  ajustarán  sus
          determinaciones  a  criterios  de  legalidad,  imparcialidad,  objetividad,  transparencia,  certeza,  ética  e
          integridad.

          4. Obligaciones y Atribuciones del Comité

          Corresponden al Comité de Ética las siguientes:



                 I.   Elaborar y presentar su Programa Anual de Trabajo durante el primer trimestre de cada año

                II.   Presentar durante enero de cada año, su Informe Anual de Actividades, a la persona titular de
                     la Universidad Autónoma del Carmen, mismo que deberá ser reportado a la Unidad.

                III.   Ejecutar y cumplir en los plazos establecidos, las actividades que determine y publique la
                     Unidad, en el Tablero de Control o a través de medios electrónicos.

                IV.   Proponer  la  elaboración,  y  en  su  caso,  la  actualización  del  Código  de  Conducta  de  la
                     Universidad Autónoma del Carmen.

                V.   Determinar los mecanismos que empleará para verif car la aplicación y cumplimiento del
                     Código de Ética y del Código de Conducta.

               VI.   Determinar los indicadores de cumplimiento al Código de Conducta.

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