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de las naciones, la reducción de las desigualdades sociales y el bienestar
de las personas.
- La educación superior constituye un bien público social, un derecho
humano y universal y un deber de los Estados.
- Establecimiento de un nuevo modelo de financiamiento de la educación
superior, la ciencia, las humanidades y la tecnología.
- La autonomía universitaria, en el caso de las instituciones que la ley lo
dispone, así como la libertad de pensamiento, de cátedra y de
investigación, constituyen condiciones y principios fundamentales e
imprescindibles para el buen desarrollo de la educación superior.
- La obligatoriedad de la educación superior representa un reto, pero
también una oportunidad para que el gobierno federal, los gobiernos
estatales y las instituciones educativas impulsen la ampliación
significativa de la cobertura con calidad, pertinencia y equidad social,
territorial y de género.
- El presupuesto de egresos de la Federación y los presupuestos de
egresos estatales para el ejercicio fiscal 2020 deben incluir los recursos
públicos necesarios, y así se establezca el fondo federal especial al que
se refiere el artículo decimoquinto transitorio del Decreto de la Reforma
Constitucional publicado el 15 de mayo.
- Se deberá contar con los recursos necesarios para el fortalecimiento de
las instituciones públicas de formación docente.
- Los esquemas vigentes de asignación presupuestal por parte de los
diferentes órdenes de gobierno, así como su ejercicio por parte de las
instituciones educativas, requieren ser modificados para dar
sostenibilidad financiera a las casas de estudio.
- Fortalecer la vinculación de la educación superior con los sectores
productivos para lograr mayores impactos en la pertinencia educativa, la
inserción laboral, la innovación y la transformación social del entorno.
2.3 PLANO ESTATAL
2.3.1 Contexto de le Educación Superior en el Estado
En el Estado de Campeche la ES y la EMS se encuentran regidas de acuerdo con la
Ley de Educación del Estado de Campeche que señala en su Art. 22 “Los
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