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organismos descentralizados del Estado que impartan educación superior en la
entidad y que por Ley Constitutiva y/u Orgánica gocen del régimen de autonomía, se
sujetarán a lo dispuesto por esta Ley, su propia legislación interior, los preceptos
constitucionales federales conducentes, las normas reglamentarias de dichos
preceptos y las que regulen la coordinación de universidades e instituciones
públicas de educación superior del país” (Gobierno del Estado de Campeche, 2023).
En cuanto a la educación ambiental en el Art. 15 de la Ley de Educación Ambiental
del Estado de Campeche (Gobierno del Estado de Campeche, 2022a) se señala en
sus apartados V, VII y IX que corresponde a la Secretaría de Ecología (SECOL) en
materia de educación ambiental el impulsar la investigación en educación ambiental
y la formación de especialistas, en colaboración con las IES y centros de
investigación, así como promover la inclusión de contenidos ambientales y criterios
de sustentabilidad en los currículos educativos, y promover el desarrollo de
programas para prevenir y mitigar el deterioro ambiental, fomentando el uso
sustentable de recursos y la conservación de ecosistemas, en asociación con
instituciones académicas, privadas y grupos civiles, así como con sectores
industriales y comerciales.
En cuanto a la promoción del deporte, el Gobierno del Estado de Campeche (2022b),
señala en la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche la
participación de los representantes de las universidades e instituciones de
educación superior en el Subcomité Municipal del Deporte.
En la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de
Campeche (Gobierno del Estado de Campeche, 2021) se encuentran definidos “los
medios de concertación, vinculación y participación de la comunidad científica y
académica de las instituciones de educación superior y los centros de investigación,
los sectores público, social y privado, con el objeto de formular políticas de
promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la
innovación”.
Así, en el Art. 31 de esa Ley se señala que, “Con el objeto de integrar investigación y
educación, los centros de investigación y las instituciones de educación superior,
promoverán según sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera,
profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo,
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