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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

          V.         La reincidencia del o la estudiante.


          VI.        Las demás que establezca el H. Consejo Universitario.

       Artículo 112.      El procedimiento que deberá observar el Tribunal de Honor de la

                          Universidad para la determinación de las sanciones aplicables a las y
                          los estudiantes, es el siguiente:


          I.         La presentación de una queja podrá realizarse ante cualquier miembro del

                     Consejo Técnico, el director o la directora de la escuela, centro o facultad
                     de la Universidad, Unidad de Igualdad Sustantiva u Oficina del Abogado

                     General; podrá realizarla la persona afectada o cualquier miembro de la
                     comunidad universitaria.


          II.        La Oficina del Abogado General o el Tribunal de Honor de la Universidad
                     deberá recabar toda la información e integrar el expediente.


          III.       El Tribunal de Honor convocará a sesión para efecto de conocer y resolver

                     sobre la falta cometida.

          IV.        El director o directora de la escuela, centro o facultad notificará por escrito

                     al estudiante la falta que se le imputa y la circunstancia de su comisión,
                     así como el lugar, fecha y hora en que se realizará la sesión del Tribunal

                     de Honor para resolver sobre la falta, que deberá fijarse dentro de los tres
                     días hábiles siguientes al de la notificación.


          V.         El estudiante podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer

                     pruebas  durante  el  desarrollo  de  la  sesión  del  Tribunal  de  Honor  para
                     resolver sobre la falta que se le imputa.


          VI.        El  Tribunal  de  Honor,  en  un  plazo  de  ocho  días  hábiles  posteriores  a
                     la sesión a que se refiere la fracción anterior, dictará su resolución, que

                     deberá notificar al estudiante en un plazo no mayor de los tres días hábiles

                     siguientes al que dictó la resolución.






       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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