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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
V. La reincidencia del o la estudiante.
VI. Las demás que establezca el H. Consejo Universitario.
Artículo 112. El procedimiento que deberá observar el Tribunal de Honor de la
Universidad para la determinación de las sanciones aplicables a las y
los estudiantes, es el siguiente:
I. La presentación de una queja podrá realizarse ante cualquier miembro del
Consejo Técnico, el director o la directora de la escuela, centro o facultad
de la Universidad, Unidad de Igualdad Sustantiva u Oficina del Abogado
General; podrá realizarla la persona afectada o cualquier miembro de la
comunidad universitaria.
II. La Oficina del Abogado General o el Tribunal de Honor de la Universidad
deberá recabar toda la información e integrar el expediente.
III. El Tribunal de Honor convocará a sesión para efecto de conocer y resolver
sobre la falta cometida.
IV. El director o directora de la escuela, centro o facultad notificará por escrito
al estudiante la falta que se le imputa y la circunstancia de su comisión,
así como el lugar, fecha y hora en que se realizará la sesión del Tribunal
de Honor para resolver sobre la falta, que deberá fijarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la notificación.
V. El estudiante podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer
pruebas durante el desarrollo de la sesión del Tribunal de Honor para
resolver sobre la falta que se le imputa.
VI. El Tribunal de Honor, en un plazo de ocho días hábiles posteriores a
la sesión a que se refiere la fracción anterior, dictará su resolución, que
deberá notificar al estudiante en un plazo no mayor de los tres días hábiles
siguientes al que dictó la resolución.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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