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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
I. Apercibimiento escrito;
II. Reposición o sanción pecuniaria consistente en el pago del material o del
bien, propiedad de la Universidad que haya sido dañado.
III. Suspensión temporal de los derechos escolares, hasta por seis meses,
según la gravedad de la falta cometida
IV. Anulación de las evaluaciones y calificaciones obtenidas en forma
irregular; así como la que posteriormente haya obtenido en asignaturas o
unidades de aprendizaje que estén seriadas.
V. Expulsión definitiva de la Universidad.
Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán de acuerdo con la gravedad de
la falta cometida.
Artículo 110. Las y los estudiantes podrán acudir ante la Unidad de Igualdad
Sustantiva o a la Oficina del Abogado General para recibir orientación
o realizar la presentación de la queja cuando consideren que se les
ha vulnerado los derechos universitarios, ya sea por un miembro
de la comunidad universitaria o de la autoridad universitaria, de
conformidad con la legislación institucional aplicable.
Capítulo III. Del Procedimiento y Aplicación de Sanciones
Artículo 111. Al emitir su resolución, el Tribunal de Honor tomará en cuenta los
criterios siguientes:
I. La conducta del estudiante durante su estancia en la Universidad.
II. El desempeño académico.
III. Las razones que le llevaron a cometer la falta.
IV. Las consecuencias provocadas por la comisión de la falta.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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