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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día hábil siguiente
de su publicación en la Gaceta Universitaria impresa y digital, previa aprobación
del H. Consejo Universitario.
Segundo. Se abroga el Reglamento de Alumnos de la Universidad Autónoma del
Carmen, de fecha 29 de octubre de 2003.
Tercero. El presente Reglamento será interpretado en lo administrativo por la
Secretaría Académica y en lo jurídico por la Oficina del Abogado General.
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones o acuerdos que se opongan al
presente Reglamento.
Quinto. El presente Reglamento deberá aplicarse en beneficio de las generaciones
anteriores.
Sexto. El presente Reglamento aplicará a las generaciones que ingresen a partir
del año 2025.
Asimismo, en caso de aplicar de forma accesoria algún proceso o lineamientos al
presente reglamento, se considerará el (los) vigente (s).
Séptimo. Se determinan 90 días naturales, para la elaboración de los procesos o
lineamientos que tengan relación con la trayectoria escolar.
De igual forma, se determina 180 días naturales para la elaboración de los procesos
o lineamientos que sean considerados accesorios a la trayectoria escolar.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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