Page 95 - gaceta 353
P. 95
Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
sustancias en cualquier forma independientemente de su denominación
comercial o técnica.
XI. Portar armas de cualquier tipo en las instalaciones de la Universidad.
XII. Falsificar, alterar o utilizar indebidamente documentos oficiales,
académicos o escolares.
XIII. Suplantar la identidad de otra persona haciendo uso de la credencial de
forma indebida, así como para presentar cualquier tipo de evaluación o
participación en cualquier actividad académica.
XIV. Realizar trámites escolares utilizando documentos ilegítimos, apócrifos
o falsos.
XV. Obtener en forma ilegítima o a través de dádivas, exámenes, trabajos
escolares u otros beneficios.
XVI. Utilizar el nombre, escudo, lema o logo de la Universidad para beneficio
personal, con fines de lucro o con la intención de desprestigio de la
Universidad.
XVII. Cometer actos contra la moral y buenas costumbres, dentro de las
instalaciones.
XVIII. Cometer conductas de índole sexual, tales como acoso sexual, violencia de
género o cualquier tipo de violencia, en forma física o digital.
XIX. Las demás que establezcan el presente Reglamento u otras normas de la
Universidad.
Artículo 105. Las faltas se clasifican en:
I. Leves. Conductas que afectan de manera mínima la convivencia y el
ambiente de respeto en la Universidad, pero que no representan un riesgo.
II. Moderadas. Actos que afectan el ambiente de aprendizaje, ponen en riesgo
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
Pagina de 59 a 66