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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
c). Haber aprobado todas sus asignaturas en cursos ordinarios, sin haber
recursado o reprobado alguna asignatura en toda su trayectoria escolar.
d). Haber participado en proyecto(s) de investigación o de impacto comunitario,
bajo la tutoría de algún docente de la Universidad.
e). Haber publicado en revistas o haber participado como ponentes en congresos
nacionales o internacionales para el caso de egresados de licenciatura y en
revistas arbitradas para el caso de egresados de posgrado.
f). Haber presentado tesis individual para la obtención del título electrónico
de licenciatura o grado académico.
g). Presentar y defender ante un jurado examinador, su trabajo de investigación
de manera excepcional, y obtenga una aprobación por unanimidad de votos
de los sinodales.
h). No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
Para el otorgamiento de esta distinción en los estudios de posgrado, se observará lo
dispuesto en el Reglamento de Posgrado de la Universidad Autónoma del Carmen.
Artículo 103. El Reconocimiento al Mérito Académico y la distinción Ad Honorem,
podrá ser otorgado a las y los estudiantes que así lo ameriten en cada
grado académico concluido, conforme a los lineamientos respectivos,
y la decisión de la Universidad sobre su otorgamiento será inapelable.
Título Quinto. Régimen Disciplinario
Capítulo I. De las Faltas
Artículo 104. Se considera faltas a la disciplina y al orden universitarios por parte
de las y los estudiantes, las siguientes:
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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