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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, de forma verbal,
física o digital, siempre y cuando se encuentre en la fase inicial.
III. Dañar de manera imprudencial el patrimonio universitario, las
instalaciones y demás bienes de la Universidad.
IV. Realizar actos que atenten contra los principios y valores contenidos en el
Código de Ética de la Universidad Autónoma del Carmen.
V. Realizar proselitismo en favor de los partidos políticos dentro de los
planteles universitarios.
VI. Asistir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias psicotrópicas.
VII. Las demás que establezcan el presente Reglamento u otras normas de la
Universidad.
Artículo 118. Se aplicará la mediación y conciliación siempre que sea la primera
vez que el presunto imputado lleve a cabo la conducta, no se trate de
conducta considerada grave, de violación a derechos irrenunciables,
no se contravenga alguna disposición legal expresa y no se afecten
derechos de terceros.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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