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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                     contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, de forma verbal,
                     física o digital, siempre y cuando se encuentre en la fase inicial.


          III.       Dañar  de  manera imprudencial  el  patrimonio  universitario, las

                     instalaciones y demás bienes de la Universidad.

          IV.        Realizar actos que atenten contra los principios y valores contenidos en el

                     Código de Ética de la Universidad Autónoma del Carmen.


          V.         Realizar proselitismo  en favor de  los  partidos  políticos  dentro  de  los
                     planteles universitarios.


          VI.        Asistir  a  la  Universidad  en  estado  de  ebriedad  o  bajo  los  efectos  de
                     sustancias psicotrópicas.


          VII.       Las demás que establezcan el presente Reglamento u otras normas de la

                     Universidad.

       Artículo 118.      Se aplicará la mediación y conciliación siempre que sea la primera

                          vez que el presunto imputado lleve a cabo la conducta, no se trate de
                          conducta considerada grave, de violación a derechos irrenunciables,

                          no se contravenga alguna disposición legal expresa y no se afecten
                          derechos de terceros.
































       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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