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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
la seguridad, o infringen normas de convivencia, causando un impacto
moderado en la comunidad universitaria
III. Graves. Conductas que afectan gravemente la seguridad, integridad,
y bienestar de la comunidad universitaria, o que ponen en riesgo la
reputación y valores de la institución.
Artículo 106. La identificación de la clasificación de la falta será determinada por
el Consejo Técnico de la unidad académica o en su caso por la Oficina
del Abogado General.
Si es moderada o grave la falta, el Consejo Técnico correspondiente podrá pedir al
Consejo Universitario que sea consignada al Tribunal de Honor para que éste juzgue e
imponga las sanciones respectivas.
Artículo 107. La falsedad total o parcial de documentos exhibidos para efectos de
trámites escolares, comprobados e imputables al estudiante, motivará
la cancelación de la inscripción en la Universidad y quedarán sin
efecto los estudios realizados, y no tendrá derecho a participar en
subsecuentes convocatorias para nuevo ingreso.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Capítulo II. De las Sanciones
Artículo 108. La aplicación de sanciones corresponde al H. Consejo Universitario,
previamente determinada por el Tribunal de Honor, mediante
resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma del Carmen.
Artículo 109. Las sanciones a que se harán acreedores las y los estudiantes que
incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior del presente
Reglamento, serán:
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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