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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                     la seguridad, o infringen normas de convivencia, causando un impacto
                     moderado en la comunidad universitaria


          III.       Graves.  Conductas  que  afectan  gravemente  la  seguridad,  integridad,

                     y  bienestar  de  la  comunidad  universitaria,  o  que  ponen  en  riesgo  la
                     reputación y valores de la institución.


       Artículo 106.      La identificación de la clasificación de la falta será determinada por
                          el Consejo Técnico de la unidad académica o en su caso por la Oficina

                          del Abogado General.


       Si  es  moderada  o  grave  la  falta,  el  Consejo  Técnico  correspondiente  podrá  pedir  al
       Consejo Universitario que sea consignada al Tribunal de Honor para que éste juzgue e

       imponga las sanciones respectivas.



       Artículo 107.      La falsedad total o parcial de documentos exhibidos para efectos de
                          trámites escolares, comprobados e imputables al estudiante, motivará

                          la  cancelación  de  la  inscripción  en  la  Universidad  y  quedarán  sin
                          efecto los estudios realizados, y no tendrá derecho a participar en

                          subsecuentes convocatorias para nuevo ingreso.

       Lo  anterior,  sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  en  que  incurra,  conforme  a  las

       disposiciones legales aplicables.



                                  Capítulo II. De las Sanciones



       Artículo 108.      La aplicación de sanciones corresponde al H. Consejo Universitario,
                          previamente  determinada  por  el  Tribunal  de  Honor,  mediante

                          resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
                          Universidad Autónoma del Carmen.


       Artículo 109.      Las sanciones a que se harán acreedores las y los estudiantes que

                          incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior del presente
                          Reglamento, serán:



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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