Page 94 - gaceta 353
P. 94

Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

          I.         Faltar al respeto, amenazar o agredir a cualquier miembro de la comunidad
                     universitaria.


          II.        Cometer actos de hostilidad, acoso o violencia de cualquier tipo en contra

                     de  cualquier  miembro  de  la  comunidad  universitaria,  en  forma  verbal,
                     física o digital.


          III.       Utilizar el patrimonio de la Universidad con fines distintos de aquellos a
                     los que están destinados.


          IV.        Dañar intencional o imprudencialmente el patrimonio universitario, las

                     instalaciones y demás bienes de la Universidad.

          V.         Sustraer sin autorización información física o digital de la Universidad,

                     para utilizarla con fines distintos a los que está destinada.


          VI.        Utilizar claves,  contraseñas o permisos de accesos a los sistemas
                     informáticos  de  la  Universidad  para  fines  distintos  a  los  que  están

                     destinados.

          VII.       Realizar actos que atenten contra los principios y valores contenidos en

                     el Código de Ética y cualquier otra norma establecida por la Universidad.


          VIII.      Realizar proselitismo  en favor de  los  partidos  políticos  dentro  de  los
                     planteles universitarios.


          IX.        Asistir  a  la  Universidad  en  estado  de  ebriedad  o  bajo  los  efectos  de
                     sustancias psicotrópicas, o consumirlas dentro de las instalaciones.


          X.         Vender,  proporcionar,  ofrecer  o introducir  a las instalaciones de la

                     Universidad  bebidas  alcohólicas,  estupefacientes  o  psicotrópicos  en
                     cualquier modalidad. Por lo que queda estrictamente prohibido el uso,

                     posesión,  distribución  o  comercialización  de  sustancias  que  generen
                     dependencia, alteren el estado de conciencia o sean perjudiciales para la

                     salud, así como el uso de cualquier dispositivo electrónico, mecánico o de
                     otro tipo diseñado para inhalar, vaporizar, consumir o administrar dichas



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

       Pagina de 58 a 66
   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99