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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Artículo 113. Para el caso de que la resolución consista en expulsión de la
Universidad y la pérdida de calidad de estudiante, será recurrible
mediante solicitud de reconsideración escrita ante el Tribunal de
Honor, que el afectado podrá presentar únicamente dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la
resolución del mismo tribunal.
Artículo 114. La solicitud de reconsideración que se haya presentado al Tribunal
de Honor la deberá resolver este mismo, dentro de un plazo que no
excederá de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la
solicitud. En este caso, la resolución será inapelable.
Capítulo IV. De la Mediación y la Conciliación
Artículo 115. Toda persona, a través de vías colaborativas, tiene el derecho de
resolver controversias que se ocasionen por faltas contempladas
en este Reglamento y que causen daños; en las que se privilegie el
diálogo y se facilite las alternativas de solución que resulten más
positivas.
Las personas que se consideren responsables podrán resolver los términos del conflicto
producido por el daño ocasionado, mediante los mecanismos alternativos de mediación
o conciliación para la solución pacífica de la controversia.
Artículo 116. Previo a cualquier procedimiento, la autoridad correspondiente
deberá invitar a las partes de un conflicto, de manera voluntaria, a la
mediación o la conciliación para llegar a un acuerdo.
Artículo 117. Podrán ser materia de los mecanismos de la mediación o conciliación,
las siguientes:
I. Faltar al respeto o amenazar a cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
II. Cometer actos concretos de discriminación, hostilidad, violencia o acoso
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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