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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

       Artículo 113.      Para  el  caso  de  que  la  resolución  consista  en  expulsión  de  la
                          Universidad y la pérdida de calidad de estudiante, será recurrible

                          mediante  solicitud  de  reconsideración  escrita  ante  el  Tribunal  de
                          Honor,  que  el  afectado  podrá  presentar  únicamente  dentro  de

                          los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la
                          resolución del mismo tribunal.


       Artículo 114.      La solicitud de reconsideración que se haya presentado al Tribunal

                          de Honor la deberá resolver este mismo, dentro de un plazo que no
                          excederá de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la

                          solicitud. En este caso, la resolución será inapelable.

                        Capítulo IV. De la Mediación y la Conciliación



       Artículo 115.      Toda  persona,  a  través  de  vías  colaborativas,  tiene  el  derecho  de

                          resolver  controversias  que  se  ocasionen  por  faltas  contempladas
                          en este Reglamento y que causen daños; en las que se privilegie el

                          diálogo  y  se  facilite  las  alternativas  de  solución  que  resulten  más
                          positivas.


       Las personas que se consideren responsables podrán resolver los términos del conflicto

       producido por el daño ocasionado, mediante los mecanismos alternativos de mediación
       o conciliación para la solución pacífica de la controversia.

       Artículo 116.      Previo  a  cualquier  procedimiento,  la  autoridad  correspondiente
                          deberá invitar a las partes de un conflicto, de manera voluntaria, a la

                          mediación o la conciliación para llegar a un acuerdo.

       Artículo 117.      Podrán ser materia de los mecanismos de la mediación o conciliación,

                          las siguientes:


          I.         Faltar  al  respeto  o  amenazar  a  cualquier  miembro  de  la  comunidad
                     universitaria.


          II.        Cometer actos concretos de discriminación, hostilidad, violencia o acoso




       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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