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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Notas:
1. El total de las percepciones brutas y percepciones netas pueden variar a lo descrito en este tabulador
siempre y cuando sea en cumplimiento de las disposiciones legales, pudiendo ser estas: el Contrato
colectivo de trabajo, Ley federal de trabajo, Ley del Seguro Social Ley del Infonavit, Ley del
Impuesto sobre la renta y cualquier otro del que sea sujeta la relación laboral.
2. Los niveles descritos por categoría solo contemplan las prestaciones ordinarias mensuales de
naturaleza f ja, ya que los demás conceptos de percepciones son de naturaleza variable y diferente
temporalidad, sujeto a una evaluación de participación, antigüedad, af liación sindical, etc. Y la
variabilidad se ve sujeta al colaborador en particular y a su nivel.
3. Los conceptos que se mencionan en el numeral anterior que pertenezcan al grupo de percepciones
extraordinarias y variables serán cubiertos con el presupuesto de ingresos y egresos aprobado, sin
generar un incremento a este, salvo que exista una asignación de recurso extraordinario por causa
de algún fondo del cual la Universidad sea benef ciada o cuando un proyecto sea auto generador de
recursos para su sustento.
4. Lo anterior observará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 fracciones II y III,
manteniendo los límites establecidos.
5. El monto ref ejado en el concepto “Aportación al Fideicomiso de Pensiones” podrá variar conforme
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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