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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




















































           Notas:
            1.  El total de las percepciones brutas y percepciones netas pueden variar a lo descrito en este tabulador
               siempre y cuando sea en cumplimiento de las disposiciones legales, pudiendo ser estas: el Contrato
               colectivo  de  trabajo,  Ley  federal  de  trabajo,  Ley  del  Seguro  Social  Ley  del  Infonavit,  Ley  del
               Impuesto sobre la renta y cualquier otro del que sea sujeta la relación laboral.
            2.  Los  niveles  descritos  por  categoría  solo  contemplan  las  prestaciones  ordinarias  mensuales  de
               naturaleza f ja, ya que los demás conceptos de percepciones son de naturaleza variable y diferente
               temporalidad, sujeto a una evaluación de participación, antigüedad, af liación sindical, etc. Y la
               variabilidad se ve sujeta al colaborador en particular y a su nivel.
            3.  Los conceptos que se mencionan en el numeral anterior que pertenezcan al grupo de percepciones
               extraordinarias y variables serán cubiertos con el presupuesto de ingresos y egresos aprobado, sin
               generar un incremento a este, salvo que exista una asignación de recurso extraordinario por causa
               de algún fondo del cual la Universidad sea benef ciada o cuando un proyecto sea auto generador de
               recursos para su sustento.
            4.  Lo  anterior  observará  el  cumplimiento  de  lo  establecido  en  el  artículo  127  fracciones  II  y  III,
               manteniendo los límites establecidos.
            5.  El monto ref ejado en el concepto “Aportación al Fideicomiso de Pensiones” podrá variar conforme








          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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