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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
El pago podrá cubrirse con recurso federal y/o estatal, o propio según la disponibilidad f nanciera y
presupuestal de la Universidad al momento de efectuar la retribución.
Interpretación
La Secretaría administrativa de la Universidad Autónoma del Carmen será el área competente para
interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos, y la Of cina del Abogado General de la
Universidad para efectos jurídicos.
Vigilancia
Corresponde a la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Carmen, de conformidad con sus
atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual.
Transitorios
Primero. El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación de forma
impresa o digital, previa aprobación del H. Consejo Universitario.
Segundo. Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a las modif caciones materia del presente
manual.
Tercero. El presente manual será actualizado conforme a las revisiones realizadas al Contrato Colectivo de
Trabajo entre la Universidad Autónoma del Carmen y el Sindicato Único de Trabajadores (SUTUNACAR);
y a la f rma de Convenio de Apoyo Financiero Tripartita.
Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 56/2023, en la Sesión
Extraordinaria, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés. Ciudad del Carmen, Campeche.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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