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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          El  pago  podrá  cubrirse  con  recurso  federal  y/o  estatal,  o  propio  según  la  disponibilidad  f nanciera  y
          presupuestal de la Universidad al momento de efectuar la retribución.



          Interpretación


            La  Secretaría  administrativa  de  la  Universidad Autónoma  del  Carmen  será  el  área  competente  para
          interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos, y la Of cina del Abogado General de la
          Universidad para efectos jurídicos.


          Vigilancia

           Corresponde a la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Carmen, de conformidad con sus
          atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual.

          Transitorios


          Primero. El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación de forma
          impresa o digital, previa aprobación del H. Consejo Universitario.

          Segundo. Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a las modif caciones materia del presente
          manual.

          Tercero. El presente manual será actualizado conforme a las revisiones realizadas al Contrato Colectivo de
          Trabajo entre la Universidad Autónoma del Carmen y el Sindicato Único de Trabajadores (SUTUNACAR);
          y a la f rma de Convenio de Apoyo Financiero Tripartita.



          Dado  mediante  acuerdo  del  H.  Consejo  Universitario,  del  acta  número  56/2023,  en  la  Sesión
          Extraordinaria, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés. Ciudad del Carmen, Campeche.



































          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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