Page 70 - gaceta 341
P. 70
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
tiene una adscripción determinada.
Prestaciones: A los benef cios que recibe el personal de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen
en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.
Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de
cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal administrativo, así como las cuotas
y aportaciones por concepto de seguridad social.
Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se
identif can los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado,
en función del grupo, clasif cación y nivel, según corresponda.
UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.
Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la Universidad Autónoma del
Carmen de acuerdo con sus funciones específ cas, establecidas para el logro de los objetivos y metas
Institucionales.
Alcance
I. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Universidad
Autónoma del Carmen.
II. Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal
Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma del Carmen.
III. La Universidad Autónoma del Carmen podrá emitir disposiciones que regulen en forma
complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias
de los tipos de personal a los que aplica este Manual.
IV. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
V. Se excluye de la aplicación del presente Manual al personal de conf anza, el contemplado en
los rangos de Mandos Medios, Mandos Medios Superiores y Mandos Superiores.
VI. Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos Humanos y la Tesorería,
serán responsables de la aplicación del Manual.
Políticas Generales
1. Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la Universidad Autónoma del
Carmen una remuneración bruta, en términos del Capítulo I, numeral Primero, párrafo primero
del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la
percepción bruta anual establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de
Egresos de esta Institución, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así
como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
2. Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la Universidad Autónoma
del Carmen una remuneración bruta igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo
técnico calif cado o por especialización en su función.
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
8