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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          tiene una adscripción determinada.

          Prestaciones: A los benef cios que recibe el personal de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen
          en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.

          Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de
          cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal administrativo, así como las cuotas
          y aportaciones por concepto de seguridad social.

          Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se
          identif can los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado,
          en función del grupo, clasif cación y nivel, según corresponda.

          UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.

          Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la Universidad Autónoma del
          Carmen  de  acuerdo  con  sus  funciones  específ cas,  establecidas  para  el  logro  de  los  objetivos  y  metas
          Institucionales.


          Alcance

               I.    El  presente  ordenamiento  es  de  observancia  general  y  obligatoria  para  la  Universidad
                     Autónoma del Carmen.

               II.   Quedan  sujetas  a  la  aplicación  del  Manual  las  remuneraciones  de  los  tipos  de  personal
                     Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma del Carmen.

               III.   La  Universidad Autónoma  del  Carmen  podrá  emitir  disposiciones  que  regulen  en  forma
                     complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias
                     de los tipos de personal a los que aplica este Manual.

               IV.   Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar
                     servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

               V.    Se excluye de la aplicación del presente Manual al personal de conf anza, el contemplado en
                     los rangos de Mandos Medios, Mandos Medios Superiores y Mandos Superiores.

               VI.   Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos Humanos y la Tesorería,
                     serán responsables de la aplicación del Manual.


          Políticas Generales

               1.    Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la Universidad Autónoma del
                     Carmen una remuneración bruta, en términos del Capítulo I, numeral Primero, párrafo primero
                     del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la
                     percepción bruta anual establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de
                     Egresos de esta Institución, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así
                     como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.

               2.    Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la Universidad Autónoma
                     del Carmen una remuneración bruta igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que su
                     remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo
                     técnico calif cado o por especialización en su función.


          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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