Page 71 - gaceta 341
P. 71

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

               3.    La Universidad Autónoma del Carmen no considerará que otorga una Remuneración Mayor,
                     cuando la suma de los ingresos personales anuales que un colaborador Administrativo o
                     Docente  pudieran  exceder  los  límites  por  causa  de  que  estos  últimos  perciban  ingresos
                     adicionales  a  los  proveídos  por  esta  dependencia,  originados  como  consecuencia  del
                     desempeño de uno o más empleos con origen en recursos públicos o privados, para lo cual es
                     solo su responsabilidad informarlo por las vías establecidas a las autoridades correspondientes.

               4.    Para  el  caso  del  personal  docente  dada  las  características  de  la  función  que  desempeña,
                     tendrá la salvedad cuando por motivos de asignaciones de recursos extraordinarios federales
                     o  estatales  reciba  de  forma  complementaria  al  presupuesto  ordinario  aprobado  por  la
                     Universidad, apoyos económicos por recursos no regularizables por participar en programas
                     académicos para la Universidad Autónoma del Carmen.

               5.    Para ambos tipos de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de
                     la remuneración bruta establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de
                     Egresos en el ejercicio f scal vigente.

               6.    El presente Manual considera las remuneraciones del personal para:

                     I.    PERSONAL DOCENTE
                       a)  Profesores de Tiempo Completo
                       b)  Profesores de hora clase (asignatura Hora/Semana/Mes)
                       c)  Técnicos de apoyo a la docencia

                     Y, se sujeta a la clasif cación, categoría y niveles dispuestos en el reglamento del personal
                     académico en su título segundo, capítulo I, así como al tabulador contenido en el Contrato
                     Colectivo  de  Trabajo  vigente  con  su  clasif cación  para  el  personal  docente  en  Tiempo
                     Completo,  HSM,  Instructores,  y  a  las  plantillas  de  plazas  docentes  para  la  Universidad
                     vigentes en el anexo de ejecución del Convenio de apoyo f nanciero tripartita.

                     II.   PERSONAL ADMINISTRATIVO
                     Este es el contemplado a todos los niveles en el tabulador para administrativos/operativos
                     vigente en el Contrato Colectivo de Trabajo.

                     En  el  anexo  001  del  presente  Manual  se  presentan  las  categorías  y  niveles  dos  tipos  de
                     Tabulador de sueldos y salarios que les aplica a las categorías y niveles por tipo de personal.
                     En el anexo 002 del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria
                     neta mensual, misma que corresponde a remuneraciones por nivel sin incluir los conceptos
                     ligados a una antigüedad laboral generada por cada colaborador en particular.

               7.    Las  adecuaciones  a  las  estructuras  orgánicas,  ocupacionales  y  salariales,  así  como  a  las
                     plantillas  de  plazas  que  se  deriven  de  la  conversión  u  otras  modif caciones  de  puestos,
                     incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán
                     incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.

               8.    En  ningún  caso  se  podrá  autorizar  ni  otorgar  prestaciones  por  el  mismo  concepto,
                     independientemente de su denominación, que impliquen un doble benef cio.

          Capítulo I
          Sistema de Remuneraciones

          Primero. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
          aguinaldos,  gratif caciones,  premios,  recompensas,  bonos,  estímulos,  comisiones,  compensaciones  y
          cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del
          desarrollo  del  trabajo  y  los  gastos  de  viaje  en  actividades  of ciales. Asimismo,  quedan  excluidos  los
          “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
          redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
                                                   9
   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76