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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
3. La Universidad Autónoma del Carmen no considerará que otorga una Remuneración Mayor,
cuando la suma de los ingresos personales anuales que un colaborador Administrativo o
Docente pudieran exceder los límites por causa de que estos últimos perciban ingresos
adicionales a los proveídos por esta dependencia, originados como consecuencia del
desempeño de uno o más empleos con origen en recursos públicos o privados, para lo cual es
solo su responsabilidad informarlo por las vías establecidas a las autoridades correspondientes.
4. Para el caso del personal docente dada las características de la función que desempeña,
tendrá la salvedad cuando por motivos de asignaciones de recursos extraordinarios federales
o estatales reciba de forma complementaria al presupuesto ordinario aprobado por la
Universidad, apoyos económicos por recursos no regularizables por participar en programas
académicos para la Universidad Autónoma del Carmen.
5. Para ambos tipos de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de
la remuneración bruta establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de
Egresos en el ejercicio f scal vigente.
6. El presente Manual considera las remuneraciones del personal para:
I. PERSONAL DOCENTE
a) Profesores de Tiempo Completo
b) Profesores de hora clase (asignatura Hora/Semana/Mes)
c) Técnicos de apoyo a la docencia
Y, se sujeta a la clasif cación, categoría y niveles dispuestos en el reglamento del personal
académico en su título segundo, capítulo I, así como al tabulador contenido en el Contrato
Colectivo de Trabajo vigente con su clasif cación para el personal docente en Tiempo
Completo, HSM, Instructores, y a las plantillas de plazas docentes para la Universidad
vigentes en el anexo de ejecución del Convenio de apoyo f nanciero tripartita.
II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Este es el contemplado a todos los niveles en el tabulador para administrativos/operativos
vigente en el Contrato Colectivo de Trabajo.
En el anexo 001 del presente Manual se presentan las categorías y niveles dos tipos de
Tabulador de sueldos y salarios que les aplica a las categorías y niveles por tipo de personal.
En el anexo 002 del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria
neta mensual, misma que corresponde a remuneraciones por nivel sin incluir los conceptos
ligados a una antigüedad laboral generada por cada colaborador en particular.
7. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las
plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modif caciones de puestos,
incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán
incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
8. En ningún caso se podrá autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto,
independientemente de su denominación, que impliquen un doble benef cio.
Capítulo I
Sistema de Remuneraciones
Primero. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
aguinaldos, gratif caciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y
cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del
desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades of ciales. Asimismo, quedan excluidos los
“El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”
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