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Tabla 2
Plan de acción. Objetivo 3: Generar habilidades de cuidado para ejercer el cuidado, en el adulto mayor post-
operado de fractura de cadera.
Indicadores de
Actividades Recursos evaluación Medios de verificación
Taller práctico de Humanos: responsable, Número de cuidadores que Lista de participantes que
habilidades de cuidado: enfermera geriátrica y recibieron la intervención. participan en la intervención.
higiene, cuidados de cuidador familiar Puntaje del pre y post- test Lista de cuidadores que
la piel, movilización y Materiales: manual del (CAI) entregaron el pre y post- test
confort, alimentación y cuidador, lápiz, borrador, (CAI).
nutrición, administración organizador de pastillas,
de medicamentos, silla de ruedas, cepillo,
manejo gastrointestinal, pasta dental, enjuague
rehabilitación inicial y bucal, gasas, guantes, toallas
cuidados en la herida húmedas, crema hidratante,
quirúrgica. pelota de plástico flexible.
Nota: CAI = Inventario Habilidad del Cuidado
Aspectos éticos
El presente trabajo de gestión tuvo como base los principios básicos de respeto a la
integridad física y mental del participante contemplados en la Declaración de Helsinki en
1948, vigente en la actualidad en su última revisión en 2013 en la 64ª Asamblea General en
Brasil (Declaración de Helsinki de la AMM, 2013).
De igual manera lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Investigación en México, en su artículo 1º, donde dicta a salvaguardar la vida e integridad,
dignidad y bienestar de la persona sujeta a investigación, aunado al artículo 3º donde se
garantiza contribuir en el conocimiento en el sujeto de estudio en relación al proceso salud
enfermedad y los vínculos entre las causas, su prevención, curación y control de los problemas
de salud (Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación en México
[RGS], 2014).
Aunado a lo anterior se retoma el artículo 13,14 y 114 donde se garantizará el respeto,
dignidad y protección de sus derechos y bienestar. Considerando el artículo 15 y 16 donde se
protegerá la privacidad del individuo evitando cualquier tipo de riesgo o daño (RGS, 2014).
Se considera esta investigación de riesgo mínimo con base al artículo 17 del presente
reglamento en materia de investigación en salud, debido a que además de la aplicación de
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