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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




          Artículo 24. Todos los bienes muebles que constituyen el patrimonio universitario, deberán ser registrados
          e identificados de la forma que establezca el departamento de patrimonio universitario.

          Artículo 25. Todos los bienes indistintamente de su fuente de financiamiento se ingresarán a la Universidad,
          a través del área de registro de materiales a excepción de aquellos que por su naturaleza y dimensiones
          deban ser puestos en sitio por parte del proveedor.

          Artículo 26. La asignación de los bienes se realizará de acuerdo a la información que el responsable de la
          unidad o de proyectos provean.

          Artículo 27. La omisión al artículo anterior y transcurrido el tiempo establecido por el departamento de
          patrimonio universitario, el bien será asignado de manera automática al responsable de la unidad o proyecto,
          teniendo la obligación de firmar el documento de tenencia del mismo.

          Artículo 28.  El  incumplimiento  al  artículo  anterior,  no  se  procederá  a  dar  salida  al  bien  del  área  de
          registro de materiales. Si el bien ya fue puesto en operación sin haber firmado los resguardos o controles
          correspondientes se notificará a la Contraloría General.

          Artículo 29. Para efectos de realizar la verificación física de los bienes que forman parte del patrimonio
          universitario, el departamento de patrimonio realizará el levantamiento físico de los bienes.

          Artículo 30. Cuando se realice la verificación física del inventario se levantará un documento que indique
          los bienes localizados y no localizados e informará al responsable de la unidad para dar el seguimiento
          correspondiente.

          Artículo 31. El levantamiento físico de los bienes se ajustará a la forma y los términos establecidos por el
          Departamento de Patrimonio Universitario.

          Artículo 32. Los bienes muebles que no se encuentren debidamente etiquetados y fueran identificados a
          través de la ejecución de inventarios, serán integrados al patrimonio de la Universidad.

          Artículo 33. El departamento de patrimonio universitario ejecutará inventarios extraordinarios a solicitud
          de los responsables de unidades.

          Artículo 34. Los bienes muebles que no sean de utilidad para las unidades a las que fueron asignadas
          podrán tener, a solicitud de los responsables de su tenencia, los siguientes destinos:

          I.     Transferencias
          II.    Bajas

          Artículo 35. Todas las unidades responsables podrán solicitar transferencias o bajas de bienes tal como lo
          indican los documentos establecidos por el departamento de patrimonio universitario.

          Artículo 36. Cuando se ejecuten entregas-recepciones, los bienes que estén bajo el resguardo de quien
          hace entrega, serán transferidos al responsable de la unidad o en su caso a quien se designe para recibir la
          entrega.

          Artículo 37. Los bienes muebles deberán estar físicamente en el centro de trabajo en el momento de la
          revisión; en caso de ser necesario para las actividades laborales fuera de las instalaciones universitarias,
          deberá ser sustentada con la autorización de salida del departamento de Patrimonio Universitario y Visto
          Bueno -Vo. Bo.- del responsable de la unidad.






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