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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




                                             Antecedentes

          Desde su fundación en 1967, La Universidad Autónoma del Carmen, se reconoce como una Institución
          pública  con  gobierno  autónomo;  tendrá  personalidad  jurídica  plena  con  todos  los  atributos  que  se
          requieran, para ejercer toda clase de derechos y contraer obligaciones. Su nombre, patrimonio, domicilio y
          representación legal, serán los que en esta Ley se establezcan.

          Para el ejercicio de dicha autonomía emite el 30 de junio de 1967 su Ley Orgánica y que en su capítulo
          IV  “DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD  Y SU  ADMINISTRACIÓN” describe  todo lo
          relacionado con su patrimonio:

               Artículo 44. El patrimonio de la Universidad del Carmen estará formado por los bienes que la
               Federación, el Estado, el Municipio del Carmen o los particulares destinen al funcionamiento de la
               Institución.

               Artículo 45. La Universidad, para manejar su patrimonio, podrá realizar todas las operaciones legales
               que requiera con autoridades y particulares; para administrarlo gozará de la más amplia libertad, con
               las solas limitaciones que le impongan la Constitución Federal, la del Estado, la presente Ley, así
               como todas las leyes y disposiciones que de ellas emanen.

          Por lo que, para cumplir con dichas funciones,

               Artículo 46. La Universidad podrá:
               I. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen público;
               II. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen privado;
               III. Recibir herencias y aceptar legados y donaciones;
               IV. Comprar y vender, arrendar, imponer hipotecas, prendas y gravámenes civiles y comerciales;
               V. Fijar tarifas como retribución de sus servicios; como pago de los estudios que imparta y por la
               certificación de documentos o celebración de otros actos que sean propios a su naturaleza;
               VI. Adquirir bienes por cualquier otro concepto.

               Artículo 47. El Estado cede en propiedad para constituir el patrimonio de la Universidad del Carmen
               los siguientes bienes:
               A. La totalidad de los terrenos en donde está construida la Universidad del Carmen con todas sus
               edificaciones;
               B. El terreno, edificaciones, instalaciones y productos de la Ciudad Deportiva anexa;
               C. El terreno, edificaciones e instalaciones del Auditorio “Miguel Cepeda García”.

               Artículo 48. La administración del patrimonio de la Universidad se hará por el Patronato conforme
               a esta Ley.

          Tomando como referencia los artículos anteriores en el año 2014 el Estatuto General aprueba en su artículo
          105 fracción IV, lo siguiente:

               Artículo 105. La Coordinación General Administrativa tiene las siguientes atribuciones:

               IV. El seguimiento y control del patrimonio universitario conjuntamente con el tesorero.



          En ese sentido, con el fin de dar cumplimiento a las políticas y criterios establecidos por la Ley General de
          Contabilidad Gubernamental a través de la actualización del inventario de los bienes, registro, transferencias, bajas
          y disposición final de bienes asignados a las unidades responsables así como registrar y preservar eficazmente el
          patrimonio se establecen mecanismos de trabajo entre la Coordinación General Administrativa y el Departamento
          de Patrimonio Universitario a fin de lograr el mejor control de los bienes patrimonio de nuestra institución.

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