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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Antecedentes
Desde su fundación en 1967, La Universidad Autónoma del Carmen, se reconoce como una Institución
pública con gobierno autónomo; tendrá personalidad jurídica plena con todos los atributos que se
requieran, para ejercer toda clase de derechos y contraer obligaciones. Su nombre, patrimonio, domicilio y
representación legal, serán los que en esta Ley se establezcan.
Para el ejercicio de dicha autonomía emite el 30 de junio de 1967 su Ley Orgánica y que en su capítulo
IV “DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACIÓN” describe todo lo
relacionado con su patrimonio:
Artículo 44. El patrimonio de la Universidad del Carmen estará formado por los bienes que la
Federación, el Estado, el Municipio del Carmen o los particulares destinen al funcionamiento de la
Institución.
Artículo 45. La Universidad, para manejar su patrimonio, podrá realizar todas las operaciones legales
que requiera con autoridades y particulares; para administrarlo gozará de la más amplia libertad, con
las solas limitaciones que le impongan la Constitución Federal, la del Estado, la presente Ley, así
como todas las leyes y disposiciones que de ellas emanen.
Por lo que, para cumplir con dichas funciones,
Artículo 46. La Universidad podrá:
I. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen público;
II. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen privado;
III. Recibir herencias y aceptar legados y donaciones;
IV. Comprar y vender, arrendar, imponer hipotecas, prendas y gravámenes civiles y comerciales;
V. Fijar tarifas como retribución de sus servicios; como pago de los estudios que imparta y por la
certificación de documentos o celebración de otros actos que sean propios a su naturaleza;
VI. Adquirir bienes por cualquier otro concepto.
Artículo 47. El Estado cede en propiedad para constituir el patrimonio de la Universidad del Carmen
los siguientes bienes:
A. La totalidad de los terrenos en donde está construida la Universidad del Carmen con todas sus
edificaciones;
B. El terreno, edificaciones, instalaciones y productos de la Ciudad Deportiva anexa;
C. El terreno, edificaciones e instalaciones del Auditorio “Miguel Cepeda García”.
Artículo 48. La administración del patrimonio de la Universidad se hará por el Patronato conforme
a esta Ley.
Tomando como referencia los artículos anteriores en el año 2014 el Estatuto General aprueba en su artículo
105 fracción IV, lo siguiente:
Artículo 105. La Coordinación General Administrativa tiene las siguientes atribuciones:
IV. El seguimiento y control del patrimonio universitario conjuntamente con el tesorero.
En ese sentido, con el fin de dar cumplimiento a las políticas y criterios establecidos por la Ley General de
Contabilidad Gubernamental a través de la actualización del inventario de los bienes, registro, transferencias, bajas
y disposición final de bienes asignados a las unidades responsables así como registrar y preservar eficazmente el
patrimonio se establecen mecanismos de trabajo entre la Coordinación General Administrativa y el Departamento
de Patrimonio Universitario a fin de lograr el mejor control de los bienes patrimonio de nuestra institución.
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