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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




          IX.    Los bienes muebles e inmuebles descritos en el artículo 47 de la Ley Orgánica y los que adquiera
                 con recursos propios.

          Artículo 5. El seguimiento y control del patrimonio universitario será una atribución que corresponde a
          la Coordinación General Administrativa, conforme a lo indicado en el artículo 105 del Estatuto General.

          Artículo 6. La Coordinación General Administrativa delegará en el departamento de patrimonio universitario
          la vigilancia de los bienes muebles e inmuebles sobre el uso a los que son destinados.

          Artículo 7. Los activos fijos de la Universidad están constituidos por los bienes tangibles e intangibles y
          todos aquellos bienes que son registrados en el catálogo de artículos de la Universidad de acuerdo con la
          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

          Artículo 8. Cuando exista la rotación de personal, renuncias, despidos, jubilaciones o cualquier otro caso
          que ponga en riesgo la tenencia de los bienes, los responsables de unidades se obligan a comunicar al
          Departamento de Patrimonio Universitario dichos movimientos, con el fin de salvaguardar la integridad de
          los bienes y proceder a su reasignación posterior.

          Artículo 8 Bis. El departamento de Patrimonio Universitario turnará y solicitará con anticipación al H.
          Consejo Universitario el punto dentro de las sesiones de este órgano de Gobierno para presentar la situación
          de las bajas y destino final de bienes.

          Nota. Se adiciona el artículo 8 Bis, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión
          Ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 8 Ter. El H. Consejo Universitario será el encargado de resolver, previo dictamen de una Comisión
          Especial, todos los asuntos que pongan en riesgo el patrimonio institucional y que el departamento de
          Patrimonio Universitario no tenga facultad para decidir.

          Nota. Se adiciona el artículo 8 Ter, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión
          Ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2023.

                                           Capítulo II. Se deroga
          Nota. Se deroga este capítulo, mediante el acuerdo 9 del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 9. Se deroga.

          Nota. Se deroga el artículo 9, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 10. Se deroga.

          Nota. Se deroga el artículo 10, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

                                          Capítulo III. Se deroga
          Nota. Se deroga este capítulo, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 11. Se deroga.

          Nota. Se deroga el artículo 11, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

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