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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




          Artículo 12. Se deroga.

          Nota. Se deroga el artículo 12, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 13. Se deroga.

          Nota. Se deroga el artículo 13, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 14. Se deroga.

          Nota. Se deroga el artículo 14, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 15. Se deroga.

          Nota. Se deroga el artículo 15, mediante acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

                                               Capítulo IV
                                           De los Bienes Muebles

          Artículo 16. Se consideran bienes muebles del Patrimonio Universitario todos aquellos enseres, artículos,
          equipo, maquinaria, aparatos, mobiliario etc. así como aquellos que se encuentren determinados por ley.

          Artículo 17. Los bienes muebles que, para fines administrativos se desconozca su valor de adquisición,
          se deberá tomar en consideración el valor de otros bienes con características similares o el avalúo que se
          obtenga a través de otros mecanismos.

          Artículo 18. Las adquisiciones de bienes muebles se llevarán a cabo bajo los procedimientos que para tal
          efecto se establece en la normatividad institucional que aplique.

          Artículo 19. El parque vehicular será única y exclusivamente para las actividades oficiales de la Universidad,
          en horarios y días laborables. En caso de circular en días inhábiles o fuera de horario laboral, deberá
          presentar oficio debidamente justificado y autorizado por el Coordinador General Administrativo.

          Artículo 20.  La  adquisición  de  los  bienes  muebles  será  única  y  exclusivamente  competencia  del
          departamento de Recursos materiales a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.

          Artículo 21. La responsabilidad de los bienes muebles será directamente de quien tenga la tenencia de los
          mismos; por lo que, en caso de que se haga uso inadecuado, incurrirá en responsabilidad universitaria.

                                               Capítulo V
                                     Del Control de los Bienes Muebles

          Artículo 22.  El  ingreso  es  un  acto  de  incorporación  de  un  bien  tangible  o  intangible  como  parte  del
          patrimonio de la Universidad, que da origen a actividades administrativas o académicas para acreditar las
          condiciones en la que se adquiere.

          Artículo 23. Los motivos de ingreso de bienes a la Universidad podrán hacerse de las siguientes maneras:

          I.     Adquisición
          II.    Donación

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