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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Artículo 12. Se deroga.
Nota. Se deroga el artículo 12, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
de fecha 1 de diciembre de 2023.
Artículo 13. Se deroga.
Nota. Se deroga el artículo 13, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
de fecha 1 de diciembre de 2023.
Artículo 14. Se deroga.
Nota. Se deroga el artículo 14, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
de fecha 1 de diciembre de 2023.
Artículo 15. Se deroga.
Nota. Se deroga el artículo 15, mediante acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
de fecha 1 de diciembre de 2023.
Capítulo IV
De los Bienes Muebles
Artículo 16. Se consideran bienes muebles del Patrimonio Universitario todos aquellos enseres, artículos,
equipo, maquinaria, aparatos, mobiliario etc. así como aquellos que se encuentren determinados por ley.
Artículo 17. Los bienes muebles que, para fines administrativos se desconozca su valor de adquisición,
se deberá tomar en consideración el valor de otros bienes con características similares o el avalúo que se
obtenga a través de otros mecanismos.
Artículo 18. Las adquisiciones de bienes muebles se llevarán a cabo bajo los procedimientos que para tal
efecto se establece en la normatividad institucional que aplique.
Artículo 19. El parque vehicular será única y exclusivamente para las actividades oficiales de la Universidad,
en horarios y días laborables. En caso de circular en días inhábiles o fuera de horario laboral, deberá
presentar oficio debidamente justificado y autorizado por el Coordinador General Administrativo.
Artículo 20. La adquisición de los bienes muebles será única y exclusivamente competencia del
departamento de Recursos materiales a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.
Artículo 21. La responsabilidad de los bienes muebles será directamente de quien tenga la tenencia de los
mismos; por lo que, en caso de que se haga uso inadecuado, incurrirá en responsabilidad universitaria.
Capítulo V
Del Control de los Bienes Muebles
Artículo 22. El ingreso es un acto de incorporación de un bien tangible o intangible como parte del
patrimonio de la Universidad, que da origen a actividades administrativas o académicas para acreditar las
condiciones en la que se adquiere.
Artículo 23. Los motivos de ingreso de bienes a la Universidad podrán hacerse de las siguientes maneras:
I. Adquisición
II. Donación
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