Page 42 - gaceta 342
P. 42
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Justificación
El crecimiento de nuestra institución a lo largo de cinco décadas ha propiciado el incremento de su
patrimonio, tanto en lo que respecta a bienes muebles e inmuebles, así como en la adquisición de servicios
y bienes de consumo inmediato.
Si bien la normatividad universitaria vigente establece que la administración del patrimonio es una función
propia y exclusiva del patronato universitario, es necesario que por las condiciones dinámicas actuales se
establezca de manera institucional un instrumento que regule la transparencia eficiente y eficaz sobre la
administración de dicho patrimonio.
Considerando que los diversos bienes que conforman el patrimonio universitario requieren de controles y
que una de las funciones del departamento de patrimonio universitario es el establecimiento de mecanismos
que se consideren adecuados y pertinentes para llevar a cabo el correcto manejo del patrimonio.
Por lo tanto, el presente documento establece las directrices para el control de los bienes muebles e
inmuebles que conforman el patrimonio.
Por todo lo antes dicho, y a efecto de contribuir en la legislación universitaria sobre a la conservación,
custodia y acrecentamiento del patrimonio institucional, se emite el siguiente:
Reglamento del Patrimonio de la Universidad Autónoma del Carmen
Fundamento
La ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen en el artículo 19 fracción I describe, que es
facultad del Consejo Universitario:
“Ejercer el supremo gobierno de la Universidad conforme a las prevenciones de la presente Ley y de
los Reglamentos que de ella emanan”.
El Estatuto General señala en el artículo 116 que el Sistema Integral de Legislación Universitaria es el
conjunto de normas que aseguran el buen desempeño y funcionamiento de la Universidad Autónoma del
Carmen.
En el mismo estatuto general en el artículo 35 fracción II señala como Facultades y Obligaciones del
Consejo Universitario:
“Expedir su propio reglamento y toda clase de reglamentos y disposiciones encaminadas a regular
la organización y funcionamiento de la Universidad”.
Es por eso que para la revisión de las propuestas de reglamentación el consejo universitario se auxiliará de
comisiones permanentes, una de ellas es la descrita en el artículo 42, fracción I del mismo estatuto que entre
sus atribuciones se encuentran:
“Estudiar y dictaminar las propuestas del Estatuto y Reglamentos”.
6