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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




           Artículo 67. El responsable de la Dirección de bibliotecas deberá presentar de manera anual al departamento
          de patrimonio universitario un informe sobre el estado físico que guarda el patrimonio bibliográfico y
          documental de las unidades de bibliotecas y salas de lecturas.

          Artículo 68. Los manuales, procedimientos, u otros documentos que se generen por los trabadores de la
          universidad con motivo de su trabajo, se consideran patrimonio universitario.

                                               Capítulo IX
                                            De las Donaciones

          Artículo 69. Los bienes muebles e inmuebles que ingresen bajo la figura de Donación deberán ser notificado
          en primera instancia al Departamento de Patrimonio Universitario para realizar los trámites necesarios para
          el registro en el inventario correspondiente, conforme al procedimiento que se emita para tal efecto.



          Artículo 70. Las donaciones de bienes muebles que se realicen a favor de cualquier unidad responsable
          deberán contar con el oficio o escrito expedido por el representante legal donante.




                                           Artículos transitorios

          Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación impresa
          o digital en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del H. Consejo Universitario.

          Segundo. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el H. Consejo Universitario.
          Nota. Se reforma el artículo transitorio segundo, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario,
          en Sesión Ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Tercero. El presente reglamento deroga cualquier disposición que lo contravenga.
          Nota. Se adiciona el artículo transitorio tercero, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en
          Sesión Ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2023.




          Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 38/2022, en la Sesión
          Extraordinaria, de fecha trece de octubre de dos mil veintidós. Ciudad del Carmen, Campeche.

          Reforma del artículo transitorio segundo; las derogaciones del capítulo II, artículos 9 y 10; Capítulo III,
          artículos 11, 12, 13, 14 y 15; y adiciones de los artículos 8 Bis, 8 Ter y artículo transitorio Tercero, del
          presente reglamento. Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 62/2023, en
          la Sesión Ordinaria, de fecha uno de diciembre de 2023. Ciudad del Carmen, Campeche.



















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