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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Reglamento del Patrimonio de la Universidad Autónoma del Carmen
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto regular las acciones para conservar, vigilar y
administrar los bienes que integran el patrimonio de la Universidad Autónoma del Carmen.
Este reglamento es de aplicación general para el personal directivo, administrativo, docente y demás que
tengan a su cargo bienes de la Universidad Autónoma del Carmen.
Artículo 2. La aplicación de este reglamento le corresponde al Departamento de Patrimonio Universitario,
mismo que deberá establecer los mecanismos internos que se consideren necesarios para el adecuado
control de los bienes.
Artículo 3. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Patrimonio Universitario: Son aquellos bienes y valores enunciados en el artículo 44 de la
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen.
II. Universidad: La Universidad Autónoma del Carmen.
III. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen.
IV. Estatuto: El estatuto General de la Universidad Autónoma del Carmen.
V. Rector: El Rector de la Universidad Autónoma del Carmen.
VI. Activo fijo: Un activo fijo es un bien de la institución que no puede convertirse en liquidez a
corto plazo.
VII. Bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por
cualquier medio, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.
VIII. Bienes inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de
común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable,
física o jurídicamente.
IX. Bienes tangibles: Son todos aquellos bienes físicamente apreciables, es decir, que se
pueden tocar y ocupan un espacio.
X. Bienes intangibles: Son todos aquellos bienes que no pueden apreciarse por los sentidos,
es decir, que no se pueden tocar.
XI. Catálogo de artículos: Listado de artículos que se presenta de manera ordenada,
conteniendo descripciones, y datos generales, objetos, documentos u otras cosas que mantienen
algún tipo de vínculo entre sí.
XII. Unidad responsable / unidades responsables: Son las unidades administrativas o académicas
reconocidas en la estructura organizacional vigente.
XIII. Responsable de la unidad / responsables de unidades: Son todos aquellos responsables de las
de Unidades reconocidas en la estructura organizacional vigente.
XIV. Levantamiento físico de inventario: Consiste en realizar un recuento físico de los bienes que
forman el patrimonio.
XV. Número de inventario: Identificación de cada bien de manera única.
Artículo 4. Se considera Patrimonio Universitario, lo siguiente:
I. El Nombre de la Universidad
II. El Escudo de la Universidad
III. Los escudos de las unidades académicas
IV. El Himno universitario
V. El Eslogan
VI. Los fondos ordinarios y extraordinarios, que los gobiernos federal y estatal otorguen a la Universidad.
VII. Otros fondos públicos que le sean otorgados por los gobiernos federal y estatal, así como las
donaciones de los particulares a favor de la Universidad.
VIII. Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
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